Temas de Doctrina

domingo, 11 de junio de 2017

Poder Ejecutivo - Declaración de Inconstitucionalidad

Recuerda Guido Rubinstein en su trabajo "El control constitucional ejercido por la administración pública:el caso de la ANSeS".


"Bajo la dirección de Marienhoff, el organismo debió asesorar acerca de si el Poder Ejecutivo podía, en contra de lo establecido por el art. 136, 2ª parte de la Ley de Contabilidad, crear una entidad autárquica. Esta norma prohibía al presidente de la Nación disponer la descentralización de servicios de la Administración Nacional. Por tanto, en definitiva, se trataba de determinar si el presidente de la Nación podía, sin autorización del Congreso, dictar el decreto que aprobara el estatuto orgánico del Mercado Nacional de Hacienda. Si ello era posible y el dictamen se pronunciaba en sentido positivo, el resultado era la declaración de inconstitucionalidad por parte del Poder Ejecutivo del citado artículo de la Ley de Contabilidad.-

Marienhoff, en su dictamen, entendió que si bien no corresponde a la Administración la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, ella en cambio puede abstenerse de aplicar una norma inconstitucional. De esta manera, debe distinguirse entre la declaración de inconstitucionalidad y la abstención de aplicar una norma. (8) Y fue entonces a partir de ese momento, en donde la doctrina de la Procuración se inclinó a favor de la habilitación administrativa para la no aplicación de normas legales:

- cuando las mismas fueran manifiestamente inconstitucionales.- (9)
- cuando violaran facultades propias del Poder Ejecutivo.-(10)
- cuando existiera una marcada tendencia judicial acerca de la inconstitucionalidad de la norma.-(11)


Esta tendencia ha sido mantenida, por ejemplo, en el dictamen recaído en el expte. 376369/1988 (Ministerio de Salud y Acción Social) (12), causa donde se analizaba si la ley 19.767 que prohibía computar, a favor de los empleados de la Lotería Nacional, los rubros “Caja de Empleados”, “Bonificación Complementaria” y “Bonificación Especial”, dentro del sueldo anual complementario, era aplicable.-

El fundamento del dictamen se basó en el hecho de que esta ley, en reiteradas oportunidades había sido declarada inconstitucional por los jueces.-".


Notas:
8) Dictámenes, 84-102.-
(9) Dictámenes, 176-116.-
(10) Dictámenes, 159-83; 168-28.-
(11) Dictamen, 101-87.
(12) Dictamen de fecha 30/9/1988, REDA, año 1, Nro. 1, mayo-agosto 1989, Págs. 167/175.-

Como también destaca el autor  "Existesacuerdo relevante entre la Corte Suprema y la Procuración del Tesoro en relación a este punto. Ahora, dada la calidad jurídica y la relevancia institucional de estos dos cuerpos, resulta interesante marcar estas dos posturas contrapuestas.-
Mientras la primera sostiene que el control constitucional es una facultad que corresponde en exclusiva al Poder Judicial, la Procuración se inclina por la posición contraria. Así lo ha sostenido la Corte, al menos en cuatro oportunidades..."

http://www.rjyp.com.ar/datoscd/rev84/rubinste.htm

El Dr. Alberto B. Bianchi dice: Control Constitucional y Convencional


Los Dres. Patricio Sammartino y Fabián Candado dicen: 4ª Clase Régimen Responsabilidad del Estado y Funcionarios Públicos 12-05-14


El Dr. Miguel S. Marienhoff dice