TRIBUTO: Es la prestación de dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
IMPUESTO: Prestación en dinero o en especie exigido por el Estado en virtud del poder de imperio a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.
TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente.
CONTRIBUCIÓN: Es el tributo o la prestación obligatoria debida en razón o por beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Principios del derecho tributario
En el derecho tributario no existen lagunas del derecho, la ley es la causa de la obligación tributaria, y la causa es el denominado hecho imponible.
Principio de legalidad nullum tributum sine lege (art. 18 y 19 CN)
Principio de proporcionalidad (art. 4 y 75:2 CN)
En materia tributaria las facultades son
concurrentes entre nación y provincias (art. 75 inciso 2° y 121 de la CN), vale decir, las potestades tributarias son nacionales, provinciales e incluso municipales.
Principio de igualdad (art. 16 CN (de los iguales)).
Principio de la realidad económica.
Principio de no confiscatoriedad (ver fallos CSJN “VIZZOTTI” y “CANDY SA”)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
La ley Nº 11.683 (“Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998"), establece el procedimiento especial específico en materia tributaria (ver Decreto Nº 722/1996), con aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación. Sobre este punto tener presente que cada provincia tiene su propio código fiscal.
Tema Coparticipación Federal:
Ley Nº 23.548 (B.O. 26.02.1988) estableció un régimen transitorio de distribución entre la Nación y las Provincias desde el 1º de enero de 1988. Régimen que debía ser aceptado por cada provincia mediante ley provincial (v. art. 9º).
No hay comentarios:
Publicar un comentario