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lunes, 10 de abril de 2017

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

"Como es sabido, a los fines de la adjudicación de la competencia, es preciso estar a los términos de la pretensión deducida
en la petición inicial, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la
viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión
(Conf. Podetti, Ramiro, "Tratado de la Competencia", pág. 518; Palacio, Lino Enrique "Derecho Procesal Civil", Tº II, pág. 367 y sigtes., Nº 161; íd. CNCiv. Sala A, r. 13.936 del 24/10/89; íd. r. 59.766 del 16/3/90, entre otros).-