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viernes, 10 de abril de 2015

La revocación por oportunidad del acto administrativo por Fabián Canda, en Obra colectiva Acto administrativo y reglamento; Jornadas organizadas por la Universidad Austral, 30 y 31 de mayo y 1° de junio de 2001, Buenos Aires, Ed. RAP, 2002, pp.221 y ss.



I. Introducción.
II. Concepto.
III. Elemento de la Revocación del acto administrativo por razones de interés público.
     a) Naturaleza de la Revocación. ¿Es posible la extinción por oportunidad de actos reglados?
     b) El acto por revocar debe haber dado lugar a una relación jurídica vigente que ha nacido en el acto originario.
     c) La revocación implica el ejercicio de una potestad administrativa.
     d) La apreciación del interés público. Contenido de los conceptos mérito, oportunidad o conveniencia.
IV. ¿Inconstitucionalidad del art. 18 de la LNPA?
     a) Revocación por oportunidad y expropiación.
b) Constitucionalidad del art. 18 de la LNPA.
V. Supuestos de procedencia de la revocación. La indemnización.
VI. Control Judicial.
VII. La cuestión en el derecho provincial y comparado.

El conocimiento del vicio por el administrado y la revocación del acto viciado de nulidad absoluta. La interpretación de la Corte Suprema de justicia de la Nación en el caso “Almagro”, por Horacio Pedro DIEZ. ED, Serie Especial de Derecho Administrativo, 19.06.1998.


Sumario: I. Introducción. II. El marco legal y su interpretación. III. El fallo de la Corte. IV. Algunas reflexiones sobre el fallo analizado. V. Conclusiones.

"En síntesis, el pronunciamiento de la CSJN en la causa “Almagro”, al admitir la traslación de las causales de revocación del “acto regular” al “acto irregular” –en particular cuando existe conocimiento del vicio por parte del administrado- ha venido a reafirmar un criterio interpretativo de los alcances del art. 17 de la ley 19.549 que nos parece absolutamente racional, pues se sustenta en una lectura integradora de las normas que conforman el régimen del acto administrativo.
El fallo resulta asimismo importante en tanto se enrola en la postura que preconiza la innecesariedad de acreditar la existencia de connivencia dolosa entre el particular y el funcionario interviniente en la emisión del acto afectado por causales determinantes de su nulidad absoluta; bastará pues, el simple conocimiento del vicio, para la configuración del presupuesto habilitante de la revocación en sede administrativa.
Finalmente, la sentencia resulta armónica con una línea doctrinaria –a nuestro juicio valiosa- que fluye de anteriores pronunciamientos del alto Tribunal, a tenor de la cual los límites a la potestad revocatoria de los “actos administrativos irregulares” deben ser entendidos con un criterio restrictivo, a fin de posibilitar su rápida erradicación del campo jurídico.”.

La causa y el objeto del acto administrativo por Pedro José Jorge Coviello, en Acto administrativo y Reglamento, Jornadas organizadas por la ley Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, RAP 2002.



Sumario
Introducción.
I. La causa del acto administrativo.
A. La situación anterior a la LNPA.
1. La doctrina y la legislación argentina.
2. Los antecedentes extranjeros.
     B. La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos. Evolución posterior.
          1. La L.N.P.A..
          2. La doctrina.
          3. La legislación provincial y de la Ciudad de Buenos Aires.
     C. El derecho comparado.
     D. La jurisprudencia.
     E. Conclusiones sobre la causa.
II. El objeto del acto administrativo.
     a) El caso registrado en fallo: 199:321 “Barcena” 1994
b) La violación del principio de igualdad ante la ley. El caso Naumann.
c) La inderogabilidad singular de los reglamentos.
d) La arbitrariedad.
e) En materia de reglamentos autónomos.
f) En materia de contratos. Fallo “Cadipsa” 313:1146 (2000).
III. Conclusiones.