Sumario: I. Introducción. II. El marco legal y su interpretación. III.
El fallo de la Corte. IV. Algunas reflexiones sobre el fallo analizado. V.
Conclusiones.
"En síntesis, el pronunciamiento de la CSJN en la causa “Almagro”, al
admitir la traslación de las causales de revocación del “acto regular” al “acto
irregular” –en particular cuando existe conocimiento del vicio por parte del
administrado- ha venido a reafirmar un criterio interpretativo de los alcances
del art. 17 de la ley 19.549 que nos parece absolutamente racional, pues se
sustenta en una lectura integradora de las normas que conforman el régimen del
acto administrativo.
El fallo resulta asimismo importante en tanto se enrola en la postura
que preconiza la innecesariedad de acreditar la existencia de connivencia
dolosa entre el particular y el funcionario interviniente en la emisión del
acto afectado por causales determinantes de su nulidad absoluta; bastará pues,
el simple conocimiento del vicio, para la configuración del presupuesto
habilitante de la revocación en sede administrativa.
Finalmente, la sentencia resulta armónica con una línea doctrinaria –a nuestro
juicio valiosa- que fluye de anteriores pronunciamientos del alto Tribunal, a
tenor de la cual los límites a la potestad revocatoria de los “actos
administrativos irregulares” deben ser entendidos con un criterio restrictivo,
a fin de posibilitar su rápida erradicación del campo jurídico.”.
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