I. Introducción. Enfoque. II.
¿Las Personas Públicas No estatales pueden dictar actos administrativos? A. Los
criterios Doctrinarios. B. Los Colegios Profesionales. El caso del CPACF. C.
Obras Sociales. D. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados. E. Instituto de Previsión
Social. F. Partidos Políticos. G. El caso de la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande. III. Criterios Jurisprudenciales. IV. El caso de los Actos
Administrativos de los Privados. Conclusión.
“El tema que nos convoca
es opinable, motivo por el cual entiendo que corresponderá analizar cada caso
en particular, partiendo de considerar el otorgamiento legal, a la entidad pública
no estatal, del ejercicio de potestades públicas, traducidas en poderes de
imperio, lo que implicaría la manifestación -de dichas potestades- mediante
actos administrativos.En ese sentido, los actos
administrativos de entes públicos no estatales, por ser tales y para ser válidos,
deben cumplir con todos los requisitos y caracteres del acto administrativo,
conforme la ley N° 19.549. Con relación a los
particulares, cabe interrogarse si en el supuesto de admitir que, de ello,
puedan emanar actos administrativos, estos actos también deben reunir las
mismas exigencias legales. Entiendo que el mayor
escollo que una respuesta afirmativa encuentra a esa cuestión radica en
considerar la posibilidad de que actos dictados por privados puedan gozar de
presunción de legitimidad y de ejecutoriedad.En este aspecto, estimo
que si los caracteres del acto administrativo son el conjunto de rasgos y notas
específicas que concurren para distinguirlo del acto jurídico privado (cita a
Comadira, Rodolfo) –es decir, son propios de su naturaleza- no pueden
concebirse un acto válido carente de aquéllos.
Hay quienes consideran
respeto de los entes de autogestión administrativa que la aplicación de
principios jurídicos propios del régimen exorbitante debe estar expresamente
prevista en la norma que autoriza o instituye la delegación, mereciendo una
interpretación restrictiva, por ejemplo con respecto a la presunción de
legitimidad de los actos de esos entes, ya que no emana de una persona estatal
(cita de Barra).
En mi opinión, podrá
discurrirse acerca de si los particulares dictan o no actos administrativos, pero
lo que no puede cuestionarse es que, si se adopta el primer criterio, dichos
actos deben reunir los elementos y caracteres legales, pues es inadmisibles
aceptar la existencia de actos administrativos a medias o incompletos.”.
(*) La publicación es la siguiente: Jornadas organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, RAP 2002.
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