Sumario: I. Relación administrativa. II. El agente y
el órgano. III. El órgano y su titular. IV. Relación con el órgano y relación
con el servicio. V. Institucionalidad y vicios del acto administrativo. VI. Proceso
de Razón e invalidez del acto administrativo.
“Todo acto administrativo es el producto de un proceso
de razón que se realiza en forma exterior y objetiva. El sujeto raciocinante,
que tanto exalta Leibniz como el creador y buscador de la verdad, aquí aparece
en un rango instrumental. Lo que interesa es el proceso exterior de razón, que
se desenvuelve para justificar la equidad del resultado dentro de la norma
aplicada; la intensión y voluntad del sujeto no adquiere relevancia. Por eso
hay error en trasladar el vicio de arbitrariedad que proviene del raciocinante
y no del raciocinio exterior, que puede comprobar la irrazonabilidad. En la
arbitrariedad siempre hay un acto de voluntad del sujeto y se justifica en el
quehacer de los magistrados judiciales, mientras que la irrazonabilidad, que
tiene cierto parentesco con la anterior por la ilogicidad, es el producto del
proceso del raciocionio. La irrazonabilidad en este caso se prueba
exteriormente.”. p. 1077.
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