GORDILLO, expone la siguiente definición “Las facultades de un órgano administrativo están regladas cuando una norma jurídica predetermina en forma concreta una conducta determinada que el particular debe seguir, o sea cuando el orden jurídico establece de antemano qué es específicamente lo que el órgano debe hacer en un caso concreto. Las facultades del órgano serán en cambio discrecionales cuando el orden jurídico le otorgue cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de una u otra manera”, GORDILLO, AGUSTÍN, Tratado de Derecho Administrativo, tomo I, 8ª ed., FDA, 2003, p. X-10.
Por su parte, MAIRAL define las facultades regladas como “aquéllas limitadas por las normas que se dirigen específicamente a la Administración o que la incluyen genéricamente entre sus destinatarios, ya sea que ellas recaigan sobre el objeto del acto, la competencia de su autor o los demás elementos del acto, pero no aquellas facultades limitadas sólo por principios jurídicos no volcados en normas de jerarquía legal o reglamentaria”. Asimismo, la discrecionalidad “se encontrará allí donde la Administración cuente con la posibilidad de elección entre varias alternativas… En el caso de este tipo de facultades, el sistema jurídico predetermina un marco de alter-
nativas para que la Administración opte, marco que será más o menos amplio según el caso, pero que tendrá inevitablemente un límite: no hay facultades administrativas ilimitadas”, MAIRAL, HÉCTOR A., Control Judicial de la Administración Pública, volumen II, Depalma, 1984, p. 647.
Según MARIENHOFF “en ejercicio de la actividad discrecional, la Administración actúa con mayor libertad: su conducta no está determinada por normas legales, sino por la ‘finalidad’ a cumplir. Trátese de una predeterminación ‘genérica’ de la conducta administrativa. La Administración no está aquí constreñida por la norma a adoptar determinada decisión: en presencia de determinados hechos o situaciones, queda facultada para valorarlos o apreciarlos, y resolver luego…”; y continúa “en ejercicio de la actividad ‘reglada’ la administración actúa de acuerdo a normas legislativas, sean estas formales o materiales. En ejercicio de su actividad ‘discrecional’ la Administración actúa de acuerdo a normas o criterios no legislativos, pues la actividad legislativa no está predeterminada por normas legales… La actividad discrecional de la Administración está determinada por datos relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto, que se considere, datos que representan el “mérito”, ‘oportunidad’ o ‘conveniencia’ del acto”, MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado de Derecho Administrativo, tomo I, 5 ed., Abeledo Perrot, 2003, ps. 416 y siguientes.
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