Doctrinariamente los conceptos jurídicos
indeterminados se entenderán como aquellos que “por su referencia a la
realidad … la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no
aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro
que se intenta delimitar un supuesto concreto. La ley no determina con
exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que
no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo
caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad
que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado
en el momento de la aplicación; pero al estar refiriéndose a supuestos
concretos y no a vaguedades imprecisas o contradictorias, es claro que
la aplicación de tales conceptos o la calificación de circunstancias
concretas no admite más que una solución” (De Enterría y Fernández, Cap.
VIII, Pág. 448 y 449).
Lo esencial dirá De Enterría y Fernández
de los conceptos jurídicos indeterminados es la misma indeterminación
del enunciado lo cual no se debe de traducir en una indeterminación de
las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una única solución
en cada caso.
Distintos tipos de conceptos jurídicos indeterminados.
- Los que incorporan nociones de experiencia, es decir, se ventilan en la
apreciación de los hechos la doctrina para estos pone el ejemplo de
verificar si un edificio esta en ruina o no. - Los que incorporan
conceptos de valor, es decir, estos implican juicios de valor, bien
sean técnicos por ejemplo el “impacto ambiental”, o políticos por
ejemplo “interés público”, “utilidad pública”
Estructura de los conceptos jurídicos indeterminados.
Siguiendo
la doctrina alemana y su teoría del margen de la apreciación
(Beurteilungsspielraum), podemos distinguir que un concepto jurídico
indeterminado esta compuesto por “un núcleo de los conceptos
(Begriffskern) y su halo (Begriffshof). El primero delimita un ámbito de
absoluta certeza sobre la significación del concepto. El segundo marca
la zona de incertidumbre que existe en cualquier concepto jurídico, y
que es más amplia en el caso de los conceptos jurídicos
indeterminados” (Muñoz Machado, Cap. III, Tomo I, Pág. 532).
La
doctrina española para poder explicar la estructura de los conceptos
jurídicos indeterminados un criterio trizonal que es más antiguo que el
anterior. Entonces en la estructura de todo concepto jurídico
indeterminado será “identificable un núcleo fijo (Begriffskern) o “zona
de certeza”, configurado por datos previos y seguros, una zona
intermedia o de incertidumbre o “halo del concepto” (Begriffshof), más o
menos precisa, y finalmente, una “zona de certeza negativa”, también
segura en cuanto a la exclusión del concepto” (Muñoz Machado, Cap. III,
Tomo I, Pág. 532; De Enterría y Fernández, Cap. VIII, Pág. 452;
Sentencia del día catorce de enero de dos mil tres. Ref. I23-99). Lo
favorable de esta estructura del concepto jurídico indeterminado es que
la única zona de incertidumbre que existe es el halo, porque las otras
dos zonas de certeza, positiva o negativa, permiten decidir que es.
Características del concepto jurídico indeterminado.
- En este tipo de conceptos la ley se refiere a una esfera de realidad
cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante
intenta delimitar un supuesto concreto.
- Admite una solución justa y correcta en cada caso.
- Es un caso de aplicación de la ley, puesto que se trata de subsumir en
una categoría legal; por esto es un proceso reglado, en el que no
interfiere ninguna decisión de voluntad del aplicador, como es lo propio
de quien ejercita una potestad discrecional.
- El juez puede
controlar la aplicación del concepto jurídico indeterminado, valorando
si la solución a que con ella se ha llegado es la única solución justa
que la ley permite.
Quién los interpreta y los controla.
Gordillo
hace una afirmación dejando en claro que será la justicia quien será la
encargada al final de determinar si se aplicó el concepto jurídico
indeterminado de forma correcta. Los conceptos jurídicos indeterminados
son una aplicación de lo reglado, es decir, de la ley que crea a este
concepto; de ahí que correspondería al órgano Judicial subsumir una
categoría legal (configurada, no obstante su imprecisión de límites, con
la intención de acotar un supuesto concreto). Gordillo considera, en el
caso de los conceptos jurídicos indeterminados, que el control eficaz y
valido es el jurisdiccional porque tiene la última decisión y se trata
de aplicación de la norma (no delimitada en su forma, pero sí en su
fondo).
La razón o mejor dicho el fundamento son el control,
pesos y contrapesos que deben de existir en el Estado de Derecho entre
los diferentes órganos. “El propio aparato administrativo del Estado no
puede controlarse así mismo y solo la justicia puede ponerle coto,
legitimando sus derechos”(Gordillo, Tomo II, Cap. XV, Pág. 22).
Legislación.
Constitución:
“Orden Público” (Art. 21), “Calamidad” (Art. 29), “Desarrollo Integral”
(Art. 34), “Justicia Social” (Art. 52), “Conducta notoriamente viciada”
(Art. 75), “Interés social” (Art. 102), “Función Social” (Art. 103).
Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: Art.
73, calificación de “urgencia”; Art. 95 “Interés Público”, “Utilidad
Pública”, “Interés General”.
Línea jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Considera
que circunstancias como “razones de lugar”, “gravedad” y “urgencia”
encajan en la categoría de conceptos jurídicos indeterminados, por
tratarse de situaciones que por su naturaleza no admiten una
determinación rigurosa, pero que, presentadas en los casos concretos,
deben ser analizadas al margen de la discrecionalidad para establecer su
concurrencia.
Jurisprudencia.
Sentencia del día veintitrés de diciembre de dos mil cuatro. Ref. 271-M-2002.
Sentencia del día veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete. Ref. 80-R-96.
Sentencia del día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete. Ref. 29-H-95.
Confusión de los conceptos jurídicos indeterminados con las potestades discrecionales.
Muñoz
Machado en su obra nos comenta que en un inicio que para toda la
doctrina, por lo menos hasta mediados del siglo XX, “la discrecionalidad
era una categoría unitaria que se aplicaba a todos los casos en que
existía indeterminación en las regulaciones legales, o insuficiencia, o
simplemente omisión de cualquier regulación... es decir, había
discrecionalidad tanto cuando la aplicación del derecho requería de la
administración una actividad cognitiva o de constatación... Es la
doctrina alemana La que, principalmente en los años cincuenta, lleva a
cabo una reducción de ese concepto amplio de discrecionalidad, para
dejarlo reducido a aquellos supuestos en los que las normas permiten a
la Administración decidir en plano de las consecuencias jurídicas de
aplicación... Ésta es la doctrina de la Rechtssfolgeermessen, de las
consecuencias jurídicas. Su consecuencia será una reducción notable del
ámbito de la discrecionalidad”(Muñoz Machado, Cap. III, Tomo I, Pág. 530
y 531). El efecto mas contundente que se dio con la creación de esta
nueva concepción sobre la discrecionalidad, es que no podrá existir una
potestad de tal género cuando la Administración trate de aplicar sobre
conceptos que sean vagos, imprecisos, inconcretos, que no delimitan,
etc. Tales conceptos luego se empezarían a denominar conceptos
normativos, o conceptos jurídicos, indeterminados y claramente se daba
una distinción con la discrecionalidad.
Dentro de está
problemática Gordillo dice que la conducta administrativa a través de
normas jurídicas puede realizarse de distintas maneras y de esta manera
logra realizar una clasificación de facultades regladas y
discrecionales, dentro de las que se pueden identificar como regladas
nos menciona que en la discrecionalidad cero, es donde se enmarcan los
conceptos jurídicos indeterminados, ya que dice que ambos términos están
emparentados porque “es una cuestión aparentemente discrecional, lleve a
la determinación de que no existe sino una única posible solución justa
y razonable al caso, situación en la cual la solución deja de ser
discrecional y se transforma en reglada”(Gordillo, Tomo I, Cap. X, Pág.
17).
Diferencias entre conceptos jurídicos indeterminados y discrecionalidad.
- Lo propio en los conceptos jurídicos indeterminados es que su
aplicación solo permite una única solución justa, en cambio, en la
potestad discrecional se permite una pluralidad de soluciones justas o,
en otros términos, optar entre alternativas que son igualmente justas
desde la perspectiva del Derecho.
- La discrecionalidad es
esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente
justas, o si se prefiere entre indiferentes jurídicos, porque la
decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos, no incluidos en la
ley y remitidos al juicio subjetivo de la administración. Por lo
contrario, los conceptos jurídicos indeterminados es un caso de
aplicación de la ley, puesto que se trata de subsumir una categoría
legal.
- En los conceptos jurídicos indeterminados como son un
caso de aplicación e interpretación de la ley que ha creado el concepto,
el juez puede fiscalizar tal aplicación, valorando si la solución a que
con ella se ha llegado es la única solución justa que la ley permite.
En cambio, el juez no puede fiscalizar la entraña de la decisión, puesto
que, se ésta del sentido que sea, si se ha producido dentro de los
límites de la remisión legal a la apreciación administrativa, es
necesariamente justa.
- Los conceptos jurídicos indeterminados
se encuentran regulados dentro de todos los ámbitos del derecho, en
cambio, las potestades discrecionales solo se aplican en la
administración.
- Los conceptos jurídicos indeterminados están
dentro de las determinaciones regladas, en cambio, la potestad discrecional esta dentro de las determinaciones discrecionales.
Bibliografía:
Gordillo, Agustín (2003), Tratado de Derecho administrativo, Fundación de derecho Administrativo, Buenos Aires, Argentina.
García de Enterría, Eduardo, Fernández, Tomas Ramón (2003), Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid, España.
Muñoz Machado, Santiago (2004), Tratado de derecho Administrativo y Derecho Público en General, Civitas, Madrid, España.
fuente: http://derecho-administrativo.blogspot.com.ar/2008/06/conceptos-jurdicos-indeterminados.html
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