Temas de Doctrina

viernes, 11 de noviembre de 2016

Clasificación de procedimientos administrativos por Carlos Druck

Doctrina del día: el procedimiento administrativo. Conceptualización y notas distintorias. Su recepción jurisprudencial
Por Carlos Druck, en Revista de Buenos Aires

II. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
De la conceptualización precedentemente expuesta se desprende que la totalidad de la actividad de los órganos de la Administración Pública debe ser llevada a cabo mediante manifestaciones de voluntad a través del dictado de actos administrativos. Y para que ello ocurra deberá cumplirse con las formalidades previamente establecidas para su dictado. Tales formas dan sustancia al procedimiento administrativo. De ahí, entonces, que la trilogía “función administrativa, procedimiento administrativo y acto administrativo” aparece como un todo indisoluble e íntimamente entrelazado.
Mal podría gestionarse de manera directa, continua y con inmediatez el interés público (función administrativa) si no existiera el continente que la contuviera, ordenara y permitiera su despliegue (procedimiento administrativo) hasta exteriorizar y materializar la voluntad estatal (acto administrativo).
Lo antedicho, claro está, no importa enrolarnos en aquella minoritaria postura que atribuye al procedimiento administrativo el carácter de un acto complejo. Todo lo contrario: el procedimiento es un complejo de actos, donde cada uno de ellos posee su propia individualidad jurídica propia y que se integran —en definitiva— a la decisión final (15). En este contexto, luce apropiado esquematizar una clasificación de los diversos procedimientos administrativos, de manera tal que, sin pretender con ello agotarlos en su totalidad, nos permita visualizar la multiplicidad de “cauces formales” existentes. Veamos.
a) Procedimiento administrativo general: encuentra su quicio en la necesidad de uniformar normativamente la actividad de la Administración, de manera tal de aventar los perjuicios que contra la seguridad jurídica y la garantía de defensa de los administrados irrogaría la existencia de una pluralidad de procedimientos ante la innegable dificultad que éstos tendrían para interiorizarse en detalle del sistema procedimental de cada órgano del Estado.
El dec.-ley 7647/1972 y la ord. gral. 267/1980 constituyen, en la provincia de Buenos Aires, el marco procedimental administrativo general en el ámbito de la Administración Pública provincial y municipal, respectivamente.
b) Procedimientos especiales: cuando la especial naturaleza de las materias comprometidas así lo justifique, resulta conveniente establecer regímenes procedimentales que permitan satisfacer la concreta naturaleza de las funciones (16).
c) Procedimiento declarativo: es aquel que tiene por norte la obtención de una decisión final o definitiva. Ente ellos cabe clasificarlos en: i) disciplinarios (17); ii) ex offi cio (18); iii) de contralor (19); iv) de impugnación o recursivo (20); v) de selección de contratista del Estado (21); vi) previsionales (22); y vii) tributarios (23).
d) Procedimiento de ejecución, cuya finalidad es la de realizar o ejecutar materialmente un acto administrativo (24).
e) Procedimiento de notificación, regulado en los arts. 62 a 67, dec.-ley 7647/1970, y en la ord. gral. 267/1980, halla su trascendencia en la circunstancia de que los actos administrativos de alcance particular sólo adquieren eficacia a partir del momento de su notificación al interesado (25).
f) Por último, cabría distinguir los procedimientos oficiosamente iniciados de aquellos cuyo disparador resulta ser la expresa manifestación de voluntad del interesado (26).

Notas:
(15) Conf. Cassagne, Juan Carlos, “En torno a la naturaleza del procedimiento administrativo y sus clasificaciones fundamentales”, ED 97-889 y ss.
(16) V.gr., los procedimientos establecidos por la Ley Orgánica de Transporte (dec.-ley 1637871957 y dec. 7644/1968; conf.
doct. Sup. Corte Bs. As., causa B. 56.406, “Transporte del Oeste S.A”, sent. del 16/5/2001) y por la Ley de Carrera Profesional
Hospitalaria 10471 (conf. doct. Sup. Corte Bs. As., causa B. 59.984, “Savio”, res. del 25/10/2000).
(17) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 62.578, “I., A”, sent. del 7/4/2010.
(18) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 61.465, “Rosati”, sent. del 2/12/2009.
(19) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 58.704, “E., L.”, sent. del 23/7/2008.
(20) Conf. Sup. Corte Bs. As., causas B. 62.944, “Manghi”, sent. del 29/12/2009; y B. 65.966, “Lloret”, sent. del 1/9/2010.
(21) Conf. Sup. Corte Bs. As., causas B. 66.693, “Recovering S.A”, sent. del 6/7/2005; y B. 65.288, “Pasturenzi”, sent. del
21/5/2008.
(22) Conf. doct. Sup. Corte Bs. As., causa B. 61.170, “C., O”, sent. del 23/5/2007.
(23) Conf. doct. Sup. Corte Bs. As., B. 60.407, “Barraza”, sent. del 23/5/2007.
(24) Conf. doct. Sup. Corte Bs. As., causa B. 65.096, “Sagrario”, sent. del 23/2/2005.
(25) Conf. doct. Sup. Corte Bs. As., causas B. 62.557, “K., D”, sent. del 18/6/2008; y B. 59.885, “Ciglia”, sent. del 23/2/2005.
(26) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 61.267, “Lunazzi”, sent. del 2/7/2008.

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