Doctrina del día: el
procedimiento administrativo. Conceptualización y notas distintorias. Su
recepción jurisprudencial
Por Thomson Reuters
En 31 julio, 2012 · Añadir comentario · En Articulos de Opinión
Por
Carlos Druck, en Revista de Buenos Aires
II. CLASIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
De la conceptualización precedentemente expuesta se
desprende que la totalidad de la actividad de los órganos de la Administración
Pública debe ser llevada a cabo mediante manifestaciones de voluntad a través
del dictado de actos administrativos. Y para que ello ocurra deberá cumplirse
con las formalidades previamente establecidas para su dictado. Tales formas dan
sustancia al procedimiento administrativo. De ahí, entonces, que la trilogía
“función administrativa, procedimiento administrativo y acto administrativo”
aparece como un todo indisoluble e íntimamente entrelazado.
Mal podría gestionarse de manera directa, continua
y con inmediatez el interés público (función administrativa) si no existiera el
continente que la contuviera, ordenara y permitiera su despliegue
(procedimiento administrativo) hasta exteriorizar y materializar la voluntad
estatal (acto administrativo).
Lo antedicho, claro está, no importa enrolarnos en
aquella minoritaria postura que atribuye al procedimiento administrativo el
carácter de un acto complejo. Todo lo contrario: el procedimiento es un
complejo de actos, donde cada uno de ellos posee su propia individualidad
jurídica propia y que se integran —en definitiva— a la decisión final (15). En
este contexto, luce apropiado esquematizar una clasificación de los diversos
procedimientos administrativos, de manera tal que, sin pretender con ello
agotarlos en su totalidad, nos permita visualizar la multiplicidad de “cauces
formales” existentes. Veamos.
a) Procedimiento administrativo general:
encuentra su quicio en la necesidad de uniformar normativamente la actividad de
la Administración, de manera tal de aventar los perjuicios que contra la
seguridad jurídica y la garantía de defensa de los administrados irrogaría la
existencia de una pluralidad de procedimientos ante la innegable dificultad que
éstos tendrían para interiorizarse en detalle del sistema procedimental de cada
órgano del Estado.
El dec.-ley 7647/1972 y la ord. gral. 267/1980
constituyen, en la provincia de Buenos Aires, el marco procedimental
administrativo general en el ámbito de la Administración Pública provincial y
municipal, respectivamente.
b) Procedimientos especiales: cuando la
especial naturaleza de las materias comprometidas así lo justifique, resulta
conveniente establecer regímenes procedimentales que permitan satisfacer la
concreta naturaleza de las funciones (16).
c) Procedimiento declarativo: es aquel que
tiene por norte la obtención de una decisión final o definitiva. Ente ellos
cabe clasificarlos en: i) disciplinarios (17); ii) ex offi cio (18);
iii) de contralor (19); iv) de impugnación o recursivo (20); v) de selección de
contratista del Estado (21); vi) previsionales (22); y vii) tributarios (23).
d) Procedimiento de ejecución, cuya
finalidad es la de realizar o ejecutar materialmente un acto administrativo
(24).
e) Procedimiento de notificación, regulado
en los arts. 62 a 67, dec.-ley 7647/1970, y en la ord. gral. 267/1980, halla su
trascendencia en la circunstancia de que los actos administrativos de alcance
particular sólo adquieren eficacia a partir del momento de su notificación al
interesado (25).
f) Por último, cabría distinguir los procedimientos
oficiosamente iniciados de aquellos cuyo disparador resulta ser la expresa
manifestación de voluntad del interesado (26).
(15) Conf. Cassagne, Juan Carlos, “En torno a la
naturaleza del procedimiento administrativo y sus clasificaciones
fundamentales”, ED 97-889 y ss.
(16) V.gr., los procedimientos establecidos por la
Ley Orgánica de Transporte (dec.-ley 1637871957 y dec. 7644/1968; conf.
doct. Sup. Corte Bs. As., causa B. 56.406,
“Transporte del Oeste S.A”, sent. del 16/5/2001) y por la Ley de Carrera
Profesional
Hospitalaria 10471 (conf. doct. Sup. Corte Bs. As.,
causa B. 59.984, “Savio”, res. del 25/10/2000).
(17) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 62.578,
“I., A”, sent. del 7/4/2010.
(18) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 61.465,
“Rosati”, sent. del 2/12/2009.
(19) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 58.704,
“E., L.”, sent. del 23/7/2008.
(20) Conf. Sup. Corte Bs. As., causas B. 62.944,
“Manghi”, sent. del 29/12/2009; y B. 65.966, “Lloret”, sent. del 1/9/2010.
(21) Conf. Sup. Corte Bs.
As., causas B. 66.693, “Recovering S.A”, sent. del 6/7/2005; y B. 65.288,
“Pasturenzi”, sent. del
21/5/2008.
(22) Conf. doct. Sup. Corte
Bs. As., causa B. 61.170, “C., O”, sent. del 23/5/2007.
(23) Conf. doct. Sup. Corte
Bs. As., B. 60.407, “Barraza”, sent. del 23/5/2007.
(24) Conf. doct. Sup. Corte
Bs. As., causa B. 65.096, “Sagrario”, sent. del 23/2/2005.
(25) Conf. doct. Sup. Corte
Bs. As., causas B. 62.557, “K., D”, sent. del 18/6/2008; y B. 59.885, “Ciglia”,
sent. del 23/2/2005.
(26) Conf. Sup. Corte Bs. As., causa B. 61.267,
“Lunazzi”, sent. del 2/7/2008.
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