Temas de Doctrina

lunes, 22 de mayo de 2017

Normas de Derecho Administrativo - Carácter Local y delegación implícita

En primer lugar, cabe recordar que la ley de procedimiento, igual que el resto de las normas del Derecho Administrativo, tiene en principio carácter local ya que los Estados provinciales no delegaron en el Estado federal la regulación de esas materias, de modo que cada provincia regula el procedimiento administrativo en su ámbito material y territorial. 

Sin embargo, las Provincias delegaron el dictado de las normas administrativas federales en el Estado nacional con carácter implícito. Es decir, tras las instituciones y normas de organización del Estado federal subyace el poder de dictar las reglas de corte administrativo delegadas por las provincias en el Estado nacional.

¿De dónde surge la potestad del Estado federal y, en particular, del Congreso
de la Nación, de reglar el procedimiento administrativo en el ámbito federal? 


Creemos que de modo implícito de las facultades de regular y organizar la Administración Pública nacional. En este contexto, debe ubicarse la ley de procedimiento administrativo (ley 19.549). 

Esta ley es de carácter federal y sólo aplicable a los procedimientos ante el ejecutivo nacional y sus entes descentralizados.

(Balbín Tomo ii p. 595)

Procedimiento Administrativo - Finalidad

En torno a la finalidad del procedimiento administrativo, bien: 
GARCIA DE ENTERRIA explica claramente este “doble sentido” del procedimiento administrativo, cuando dice que si bien éste constituye una garantía de los derechos de los administrados, también persigue el aseguro, pronto y efectivo, de la satisfacción del interés general (GARCIA DE ENTERRIA, EDUARDO Y FERNANDEZ, TOMÁS RAMÓN, Curso de Derecho Administrativo,
tomo II, 6ª ed., Civitas, 1999, p. 433).

Otros autores señalan —quizás con otras palabras, pero iguales ideas— que el procedimiento administrativo tiene además la finalidad de asegurar una pronta satisfacción del interés general (HUTCHINSON, TOMÁS, Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549, 4ª ed., Astrea, 1998, p. 31).
A su vez, el procedimiento es definido como un instrumento que permite controlar el acierto —oportunidad, mérito y conveniencia— de las decisiones estatales en relación con el interés público que sirve de sustento a las intervenciones del Estado (CASSAGNE, JUAN CARLOS, Derecho Administrativo, obra citada, tomo II, p. 653).