En doctrina [1] no ha habido acuerdo en cuanto a una definición de la esencia del concepto, que abarque todas las posibilidades de la realidad jurídica e institucional. Un repaso a las múltiples formas que ha tenido lo considerado como servicio público en la historia argentina, nos lleva a concluir que servicio público es lo que el legislador dice que es y qué caracteres tiene.
La pauta general es que el transporte público de pasajeros, tanto automotor como ferroviario, reviste la calidad de servicio público no domiciliario, y por ello debe satisfacer las necesidades de carácter general en materia de transporte con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios. Por tratarse de un servicio público es al Estado a quien le corresponde velar por su calidad y proteger los derechos de los usuarios, regulandola prestación y ejerciendo sus deberes de control, fiscalización y sanción para evitar incumplimientos [2] .
El Decreto 958/1992 realiza modificaciones que modifican el carácter de servicio público del transporte automotor de pasajeros de larga distancia, estableciendo otras categorías que no tienen ese carácter y por lo tanto elude las obligaciones hacia el usuario que tal servicio acarrea. El transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, regulado por el Decreto 656/94 establece, asimismo un servicio que denomina de “oferta libre”, que escapa también el cumplimiento de los requisitos del servicio público.
[1]Ver
GORDILLO, Agustín. Derecho Administrativo. Botassi, Carlos A. (dir.), Temas de
Derecho Administrativo. En honor al Prof. Doctor Agustín Gordillo, La Plata,
LEP, 2003, pp. 229-48; Salomoni, Jorge Luis, Teoría general de los servicios
públicos, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1999;
[2] PODER
CIUDADANO. “Acceso al Transporte Público. Guía de Trámites y Organismos
para el Gran Buenos
Aires”. Coordinación: María Batch. Elaboración y redacción: Fanny Pererio Palma
/ Germán Emanuele. Definición de Andrea Gutiérrez en la Introducción.
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