Con fundamento en la teoría del Fisco, en una primera etapa se reconocieron los actos llamados de gestión de naturaleza civil del Estado considerado como persona moral. Lo cual redundarían entonces en las nociones de doble naturaleza del Estado: por un lado como poder soberano (no pasible de responsabilidad) y gestionando actos de naturaleza civil.
La responsabilidad era indirecta y se fundaba en la culpa de los funcionarios que habían incumplido sus deberes.
A partir del caso “Blanco” y más precisamente el arrêt Pelletier (ambos resueltos en 1783), se perfiló una concepción publicista sobre la responsabilidad del Estado sobre la distinción entre falta de servicio y falta personal, que desembocó en el abandono de la noción de culpa, como presupuesto inexcusable de la responsabilidad de la persona jurídica Estado, para hacerlo responsable siempre por la ejecución irregular o defectuosa de la función administrativa, cuando ello ocasione perjuicios a los administrados.
Tribunal de controversias – 8 febrero 1873 – Blanco
Competencia del juez administrativo para conocer de la
responsabilidad por daños causados por servicios de carácter público.
ANÁLISIS
Por medio del fallo Blanco, el Tribunal de
Controversias consagra tanto la responsabilidad del Estado por los daños
causados por los servicios públicos así como la competencia de la
jurisdicción administrativa para conocer de ella.
Una niña fue arrollada y herida por un vehículo de una fábrica de
tabaco, administrada por el consejo de estado. El padre acudió ante los
tribunales con la finalidad de que se declarase al Estado responsable
subsidiario de los daños, partiendo del fundamento contenido en los artículos
1382 al 1384 del Código Civil. El conflicto tuvo gran peso por lo que el
Tribunal de Controversias atribuyó la
jurisdicción del caso a los Tribunales Administrativos.
El fallo Blanco consagra la responsabilidad del Estado, poniendo
fin a una larga historia de
irresponsabilidad, de la que no hay excepciones más que en cuestiones de
responsabilidad contractual o
intervención legislativa, tal como la ley de 28 de Pluvioso VIII que
regula los daños a obras publicas. Sin embargo, se somete esta responsabilidad
a un régimen específico, considerando que la responsabilidad del Estado por el
servicio público no puede regirse por
los principios establecidos en el Código Civil para las relaciones entre
particulares. La necesidad de aplicar un régimen especial, se justifica por las
necesidades que el servicio público mismo implica. El corolario de la
existencia de reglas especiales reside en la competencia de la jurisdicción
administrativa para conocer de dicha responsabilidad conforme a la ley 16 y 24
de agosto de 1790, que impone a los tribunales la prohibición de “perturbar de
cualquier manera de las operaciones de los órganos administrativos”. Más allá
de la responsabilidad misma, el fallo
reconoce al servicio público, como la materia de competencia del Tribunal
Administrativo por otra parte reconoce la especificidad de las reglas
aplicables a los servicios públicos y establece un vínculo ente el fondo del
derecho aplicable y la competencia de la jurisdicción administrativa.
Si bien es cierto que el fallo Blanco es, en muchos aspectos,
fundador del derecho administrativo, la evolución posterior de la
jurisprudencia debe conducir hacia el
perfeccionamiento de las normas
aplicables en materia de distribución de competencias. El servicio público ya no
es un criterio absoluto de la competencia de los Tribunales Administrativos:
particularmente, los litigios relativos a los servicios públicos industriales y
comerciales que son, en principio de la
jurisdicción judicial (ver TC enero 22, 1921, Société Commerciale de l’Ouest
Africa, p.91). Sin embargo la transformación de los servicios de tabaco y
cerillos en empresa pública lo redujo a un servicio público de carácter
industrial y comercial, de tal manera
que hoy en día sería aplicable al caso una resolución completamente diferente.
En cuanto a los servicios públicos gestionados por particulares, es necesario
que el daño sea el resultado del actuar de los servicios públicos así como del
ejercicio del poder público (por ejemplo: 23 marzo de 1983, Bureau Veritas SA y
otros, p.133). Por último,
la ley puede llegar a modificar, en ciertas materias, la distribución de
competencias entre los dos niveles de jurisdicción, como la ley de diciembre 31
de 1957 que transfiere a los Tribunales Judiciales las controversias derivadas
de cualquier tipo de daño causado por los vehículos, entre los cuales se debe
considerar el vehículo del fallo Blanco.
A partir del
fallo Blanco, el derecho de la responsabilidad administrativa, se constituyó
sobre una base esencialmente jurisprudencial, independientemente del derecho
civil. Sin embargo, esto no implica que las soluciones alcanzadas por el juez
sean radicalmente diferentes de las dictadas por el tribunal judicial o el
código civil o los principios que lo inspiran y no son aplicables en materia de
responsabilidad administrativa, tal como lo evidencia la responsabilidad aplicable a los
constructores. Y si la especificidad principal de la legislación administrativa
reside inicialmente en la ausencia de una responsabilidad general y absoluta
del Estado, ésta se ha ido reconociendo más ampliamente, incluso ante la
ausencia de culpa, ya sea en el ámbito de riesgo o de la violación al principio de igualdad ante
los gastos públicos. Así pues resulta un régimen más favorecedor para las
víctimas de lo que implicaría la aplicabilidad del derecho civil, por ejemplo
ante la responsabilidad médica (As. abril 9, 1993, B ..., P. N º 69.336
127).
Tribunal de
Controversias - Febrero 8, 1873 - Blanco - 1 Suppl - Rec.. P. Lebon 61
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