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III. Administración Pública, carrera administrativa y empleo público
1-
La organización es un fenómeno connatural a cualquier grupo humano
cualificado y a la actividad de administrar, que no existe separada de
él. Toda asociación que pretenda un mínimo de perdurabilidad presenta
cierta organización, es decir la disposición racional de determinados
medios materiales y personales, que se ponen al servicio de una
finalidad común a los miembros[6].
En algunos supuestos el
accionar del grupo no se agota en su propio beneficio, sino que lo
trasciende con efectos jurídicos a terceros. Este es el caso dela
Administración Pública.
Desde la Teoría de las Organizaciones,
se entiende que el administrador público actúa y se expresa conforme a
un contexto organizacional, enfrentándose a decisiones que afectan la
vida de los humanos. Los que participan en la Administración Pública
-con prescindencia de la función que cumplen- toman decisiones que, en
mayor o menor medida, inciden en la sociedad, que se basan en leyes,
normas e incluso tradiciones públicas, pero que son el reflejo de
juicios fundados en valores y apreciaciones personales que traducen una
relación compleja. Toda decisión es la respuesta a un problema, lo que
traduce la estrecha relación entre la política y la Administración[7].
El
derecho público se ha preocupado por esta organización, a partir de su
integración, los principios que la rigen, las funciones que se cumplen
en su seno, las relaciones jurídicas internas y con los ciudadanos.
Ahora
bien, cualquiera fuese la disciplina desde la que se parta, lo cierto
es que estamos frente a una organización burocrática profesionalizada
que carece, en sí misma, de legitimidad propia, al encontrarse
subordinada en su estructura y funcionamiento, a las instituciones
políticas representativas[8].
Ella, es el centro material de las
relaciones de empleo público, por eso las modificaciones de ese vínculo
deben necesariamente producirse a partir de los objetivos y fines que
persigue, aspectos que implican una valoración concreta de sus
necesidades estructurales y de las demandas sociales.
En el
conflicto aquí analizado (Nota en este trabajo se analiza el fallo silva tamayo Ver jurisprudencia asociada), si bien la Corte Suprema no pone el acento en
la Administración, entendemos que está implícito en su razonamiento
cuando analiza el margen de la discrecionalidad. Es que la SIGEN utiliza
argumentos ajenos a la relación jurídica que mantiene con el actor; las
razones que supuestamente la llevaron a adoptar las resoluciones, son
situaciones propias de su organización interna: ellas resultan
insuficientes y no logran exponerse en forma precisa.
2- El
Máximo Tribunal señala que los argumentos de la SIGEN expresados en los
actos administrativos cuestionados, son un simple cliché.
Pero
también son un cliché las frases incluidas en las designaciones
transitorias, vinculadas a la convocatoria a concursos. Entre la
futurología y las promesas, hace varios años se van sucediendo
nombramientos que reiteran una y otra vez, similares expresiones como la
incluida en la designación transitoria del actor -a modo de condición
resolutoria según se señala en el fallo- (“hasta tanto se perfeccionen y
sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera
administrativa.”).
En sí mismo, no es incorrecto que la
Administración frente a la emergencia pública, la consiguiente
racionalización administrativa y el congelamiento de vacantes, suspenda
los procedimientos de selección y promoción de personal, y así lo
exprese en cada resolución. Lo irregular, es que la suspensión
prácticamente se ha convertido en la anulación, no de un procedimiento,
sino de un derecho, el de la carrera administrativa.
Por eso,
resultaría ajustado a derecho que la Administración demostrara los
efectos negativos que puede acarrear la aplicación del sistema de
carrera, pues se trata de un derecho del trabajador y un deber para
ella, cuya omisión afecta a ambos.
Debe reconocerse que la
cobertura de cargos con trabajadores que se perfeccionan y capacitan,
significa un progreso que suele estar unido a mejoras salariales, además
del prestigio personal y profesional y la motivación en el desarrollo
de sus funciones. Pero también la organización se ve beneficiada, pues
la fuerza del trabajo en esas condiciones permite el mejoramiento de su
estructura y coadyuva a una gestión más eficiente y eficaz.
La
mayor parte de la doctrina administrativa y de los gestores de recursos
humanos, son coincidentes en señalar los elementos que incluye un modelo
ideal de recursos humanos y uno de ellos es el establecimiento de un
esquema o plan de carrera de los empleados[9].
Hay dos
principios o notas propias a la función pública de toda Administración
desarrollada: el acceso a la función pública de acuerdo al principio de
mérito y capacidad de los aspirantes y la existencia de una carrera
administrativa que ofrezca estabilidad y permanencia. “Todas las demás
notas son accidentales, en el sentido de que responden a las
características y a la historia de cada país en particular”[10].
El
esquema o plan de carrera es entonces, un elemento estructural esencial
en las relaciones de empleo. Esta afirmación, con sus diferencias, es
común al empleo público y al privado. Es indudable que no existe un
modelo único que resuelva con validez general los problemas de una
organización en cada momento, ello porque la carrera se vincula a la
propia configuración de la organización, a sus fines y pautas de
funcionamiento. Por eso, la determinación del modelo y la dificultad de
su uniformidad depende de tres variables: intereses del empleado,
intereses de la organización y la forma de conjunción de unos y otros en
el tiempo[11].
El derecho del agente no constituye un derecho
subjetivo al ascenso, y así lo ha entendido la Procuracióndel Tesoro de
la Naciónen el sentido de que la pretensión de los interesados de ser
encasillados en categorías superiores, no pasa de ser una mera
aspiración, sin que resulte un derecho que la Administracióndeba
satisfacer, por no existir norma legal que así lo disponga. En esta
materia el Poder Administrador tiene facultades discrecionales[12].
Sin
embargo, reiteramos que el agente puede solicitar ala
AdministraciónPública el llamado a concurso, pues si bien no tiene
“derecho absoluto a promocionar” si lo tiene respecto a su convocatoria.
La Convención de las Naciones Unidas contrala Corrupciónen su
artículo 7° establece que los Estados Parte, cuando sea apropiado y
conforme con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico,
procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención,
promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros
funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos
sistemas. Esos sistemas estarán basados en principios de eficiencia y
transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la
aptitud. Además incluirán procedimientos adecuados de selección y
formación de los titulares de cargos públicos que se consideren
especialmente vulnerables a la corrupción, así como, la rotación de esas
personas a otros cargos. Los Estados también deberán fomentar una
remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en
cuenta el nivel de desarrollo económico estatal y promover programas de
formación y capacitación que permitan cumplir los requisitos de
desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y proporcionen
capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de
los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.
Temas de Doctrina
- ¿Qué es el derecho administrativo?
- Acción de Clase
- Acto Administrativo
- Acto Administrativo - Competencia por especialidad
- Acto Administrativo - Control de Constitucionalidad de Oficio (Mill de Pereyra)
- Acto Administrativo - Los Lagos aplicación analógica del cc
- Acto Administrativo - Los Lagos vs. Pustelnik (Nulidades y la presunción de legitimidad)
- Acto Administrativo - Motivación
- Acto Administrativo - Procedimiento
- Acto Administrativo - Suspensión Judicial
- Actos Administrativos de alcance particular - Control jurisdiccional
- Actuacion territorial de Sociedades Extranjeras
- Administración - Actividad reglada
- BCRA - Historia
- Beneficio de Litigar sin Gastos - Principios
- CN - Fuentes
- Competencia Judicial - Principio
- Conceptos jurídicos indeterminados
- Concesión de Obra Pública
- Concesiones Viales
- Contratación Directa - Principios
- Contrataciones C.A.B.A. - Normas de Excepción a la Ley General de Compras
- Contrato Administrativo con Universidades (Antecedentes)
- Contrato Administrativo de Consultoría - Antecedentes
- Contrato de Consultoría - Sociedades Extranjeras
- Contratos - Rescate
- Contratos Administrativos - Adjudicación
- Contratos Administrativos - Ecuación Económica Financiera
- Contratos administrativos - Efectos
- Contratos administrativos - Enriquecimiento sin causa
- Contratos Administrativos - Especie de la categoría Contratos
- Contratos administrativos - Extinción de los contratos
- Contratos Administrativos - Garantía de Impugnación
- Contratos Administrativos - Ius Variandi
- Contratos Administrativos - Lavado de Activos
- Contratos Administrativos - Oferta más Conveniente
- Contratos Administrativos - Poder de Dirección y Control
- Contratos administrativos - Potestad sancionatoria
- Contratos Administrativos - Principios
- Contratos administrativos - Temas de procedimiento y selección de contratista
- Contratos administrativos - Teoría de la Imprevisión
- Contratos administrativos - Teoría del negocio jurídico inexistente
- Contratos administrativos - Teoría general
- Control de constitucionalidad
- CSJN y Contratos Administrativos
- Delegación Legislativa - Teorías y Tipos
- Demandas contra el Estado
- Demandas contra el Estado - Antecedentes
- Demandas contra el Estado - Doctrina del doble grado de normatividad administrativa
- Denuncia de Ilegitimidad
- Derecho Administrativo - Carácter
- Derecho Administrativo Sancionador
- Derecho Administrativo y Constiticional - Relación
- Derecho Tributario - Fuente de Derecho
- Derecho Tributario - Nociones Bàsicas
- Dominio Público - Concepto
- Empleo Público - Adscripciones
- Empleo Público - Carrera administrativa
- Empleo Público - Comisión de Servicios
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- Empleo Público - Idoneidad
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- Enriquecimiento sin causa
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- Jurisprudencia Quantum indemnizatorio
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