Temas de Doctrina

viernes, 24 de octubre de 2014

EL ALCANCE DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ESTADO - RICARDO H. FRANCAVILLA

"La potestad sancionadora de la Administración puede ser definida, genéricamente, como la atribución que el ordenamiento jurídico le confiere para aplicar sanciones, como consecuencia de los actos ilícitos cometidos por los habitantes, que violan deberes impuestos por las normas jurídicas.
Se trata técnicamente de una potestad, es decir, de una de las tantas prerrogativas que se le acuerdan a la Administración para que pueda cumplir su fin último de satisfacer el bien común, y se la ejerce en numerosos ámbitos de la vida social, de formas muy diversas. Así, la Administración puede imponer sanciones tanto a quienes se hallan vinculados con ella de modo directo (por ejemplo, empleados públicos y otras relaciones contractuales), como también a todos los habitantes de modo general (v. gr. en materia fiscal, aduanera, sanitaria, previsional, en ejercicio de sus facultades de policía, etc.).
Es muy amplio, entonces, el espectro sobre el cual se ejerce esta potestad; dentro de él debo avocarme a la que se ejerce en los contratos administrativos, pero no puedo soslayar el debate más agudo que se presenta en esta temática, consistente en determinar cuál es la naturaleza jurídica de las sanciones que impone la Administración, a lo que paso a referirme a continuación.".

Ver artículo completo

No hay comentarios:

Publicar un comentario