La importancia en la creación de este organismo jurisdiccional radicó en asegurar a los contribuyentes que la determinación del gravamen se ajuste a la ley tributaria, otorgando la posibilidad de discutir tributos, sus accesorios e imposición de multas, a través de un proceso de conocimiento por parte de un órgano independiente y especializado, sin necesidad del pago previo de las cargas tributarias.
A pesar del arraigo que tenían los órganos administrativos —cuyas funciones son materialmente similares a la de los tribunales judiciales— con funciones jurisdiccionales, ha existido en un sector de la doctrina una resistencia a admitirlos, pues el art. 109 de nuestra Constitución nacional expresamente dispone que el Presidente de la Nación en ningún caso podrá ejercer funciones judiciales. Para sostener tal rechazo se argumentó que lo esencial para caracterizar a la función
jurisdiccional es que haya un tercero imparcial e independiente para dirimir una contienda, lo cual no se advertía cuando los órganos administrativos llevaban a cabo esta función, pues el Estado es al mismo tiempo juez y parte. (Barraza , Javier I., “Funciones jurisdiccionales de la administración,” LL, 2010-A, 949.).
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