Temas de Doctrina

viernes, 3 de junio de 2016

Conceptos Jurídicos indeterminados

“Doctrinariamente los conceptos jurídicos indeterminados se entenderán como aquellos que ‘por su referencia a la realidad’, la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto. La ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un
supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación; pero al estar refiriéndose a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o contradictorias, es claro que la aplicación de tales conceptos o la calificación de circunstancias concretas no admite más que una solución” (p. 448-449)

García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón. (2003). Curso de Derecho Administrativo, Tomo I. 10 edición. Madrid, España. Página 443 y siguientes

La evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de Empleo Público Transitorio, con posterioridad a “Ramos” y “Sánchez” Silvina Capdevila


Conclusión 
La problemática de la distorsión del empleo no permanente en la Argentina es sumamente compleja.
Se aúnan para determinar tal resultado diversos factores, entre los que podemos mencionar, a título meramente ilustrativo: su extensión en el tiempo, la dificultad de la cuantificación del fenómeno, la heterogeneidad de regímenes jurídicos aplicables en las distintas jurisdicciones (nacional, provincial y municipal o comunal), e incluso el interés de todos los gobiernos, cualquiera sea su signo político, de que la información sobre estos aspectos trascienda lo menos posible, lo que -por ejemplo- determina que, en general, las partidas presupuestarias con las que suelen atenderse las erogaciones respectivas, lleven denominaciones de difícil identificación con el fenómeno.
Pues bien, haciéndonos cargo de todas esas dificultades, no podemos menos que reconocer, desde nuestra propia experiencia personal, que la mencionada distorsión es una dolorosa realidad en el panorama actual de nuestro empleo público.
Entonces: si tenemos en cuenta toda esta inmensa complejidad, tal vez tengamos que discrepar con María Lucía JACOBO DILLON[30], en cuanto a que “la herida empezó a cicatrizar con ‘Ramos’”.
O tal vez no, si tomamos consciencia de que se trata de un problema no susceptible de ser resuelto exclusivamente en sede judicial, y respecto del cual la jurisprudencia sí hizo lo que estaba a su alcance, que era, nada más ni nada menos, velar por la justicia del caso del señor Ramos, del señor Cerigliano, del señor Iribarne, y de tantos trabajadores que fueron a buscarla a los Tribunales.
Para soluciones más abarcadoras y completas, debemos involucrarnos todos: las Administraciones, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico; los legisladores, mediante la sanción de normas realistas y ajustadas a las necesidades de los entes públicos; y también los sindicatos, actores éstos cuyo protagonismo en la problemática que nos ocupa suele ser olvidado, y quienes, lejos de conformarse con lograr periódicamente pases “en masa” de trabajadores temporarios a planta permanente, deberían trabajar activamente para que paulatinamente la distorsión fuera disminuyendo, por ejemplo, mediante la puesta en funcionamiento de los mecanismos de selección previstos normativamente.
Sólo así se podrá reencauzar una verdadera política en materia de empleo público, que respete lo que quiso el constituyente, esto es, que la estabilidad propia sea la regla, y las contrataciones temporarias, la excepción.

Notas -
[30] Jacobo Dillon, María Lucía. 2011. El empleo informal…, cit.
[i] A ella se dedicaron -a manera de ejemplo- dos editoriales del diario “La Nación” de fines de la década del ’60, v. “Sistema distorsionado”, edición del 31.1.1967, y “Reiteración comprobada”, edición del 7.2.1968.
[ii] En tal sentido, el Observatorio de Derecho Social de la Central de Trabajadores Argentinos expresó, al comentar el fallo "Sánchez", que parecía que "sólo procede la indemnización si la Administración Pública no se ajusta, en la contratación de personal, a las reglas que ella misma fija, independientemente de que dichas reglas sean compatibles o no con la Constitución Nacional", destacando que "el voto mayoritario de la Corte en "Sánchez" omitió analizar si la legislación que habilitaba los contratos en la Administración Pública, tal como la estaba interpretando, era o no compatible con la Constitución Nacional; por lo que le otorgó al Estado un amplio margen de maniobra para recurrir a este tipo de contratos, que podrían renovarse eternamente con el solo requisito de que ello no estuviera prohibido en la reglamentación". V.
http://www.cefja.org.ar/IMG/doc/acerca_de_la_Estabilidad_Laboral.doc
[iii] Figura que encuentra su quicio tradicional en la teoría de la invalidez y la consecuente anulación del acto administrativo, atribuida en este caso no a un acto administrativo individual, sino a la utilización por parte de la Administración de una figura jurídica prevista para casos excepcionales, en casos normales.
[iv] Similar criterio, aunque sin incluir el argumento del carácter alimentario, se había adoptado en la causa "Kandel, Vanesa c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía", del 22.3.2011: "si bien el encuadre jurídico formulado determinaría que situaciones como la presente sean de la competencia del fuero contencioso administrativo federal, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de la causa ‘Tellez’ aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice ante el fuero laboral" (=no está el argumento del carácter alimentario).