Temas de Doctrina

martes, 7 de julio de 2015

BCRA - Historia

El Banco Central de la República Argentina (BCRA)  tuvo desde sus comienzos la misión de supervisar el sistema bancario. La Ley de Bancos aprobada en 1935 (Ley  12.156) estableció que la autorización para que un banco iniciara sus actividades era otorgada por el Poder Ejecutivo, sólo después de haber escuchado la opinión del BCRA y verificado el cumplimiento de todos los requisitos. La inspección de los bancos fue una prerrogativa del BCRA que, bajo la misma ley, era cumplida por el Presidente del
BCRA, quien, a su vez, tenía la obligación de informar al Directorio. El BCRA actuaba como liquidador en el caso que un banco debiera ser cerrado. 

Los bancos debían cumplir determinadas reglas con respecto a los préstamos a otorgar y depositar en el BCRA las dos terceras partes de sus reservas líquidas (aunque podían llegar a solicitar un perdón temporario por dicha obligación). Las instituciones bancarias debían también mantener informado al BCRA con respecto a cambios en sus actividades e informar mensualmente sobre sus operaciones. Por otra parte, el BCRA podía otorgar redescuentos de corto plazo y adelantos por un período que no excediera los 90 días, siempre que contaran con una garantía apropiada.
En 1946, con la nacionalización de los depósitos, los bancos se convirtieron en agentes del BCRA. Dentro de las funciones asignadas al BCRA, en esta etapa, se pueden mencionar las de administrar el seguro de depósitos, otorgar redescuentos y créditos (tanto con recursos originados en los depósitos como en otras fuentes), inspeccionar el sistema financiero y fijar las tasas de interés. Esta reforma amplió las facultades de supervisor del BCRA, al permitirle exigir un programa de normalización de liquidez o de solvencia a un banco cuando tuviera problemas, como asimismo, establecer límites a la distribución de dividendos.
Además, se mantuvo la obligación de que las instituciones
financieras informaran respecto de sus actividades a la autoridad monetaria.
En 1957, la responsabilidad sobre los depósitos y la consiguiente capacidad de otorgar préstamos fue restituida a los bancos y el seguro de depósitos se mantuvo a cargo del BCRA. Por otra parte, se extendió el ámbito de supervisión del BCRA al serle otorgada la capacidad de inspeccionar alas asociaciones de ahorro y préstamo y otros intermediarios financieros, así como también las firmas involucradas en operaciones de cambio de moneda extranjera. Estos cambios significaron el abandono, por parte del BCRA, de la fijación de tasas de interés, tanto para los depósitos como para los préstamos, aunque, en esta oportunidad, se tuvieron en cuenta los diferentes tipos de entidades financieras,la situación del mercado y las políticas de crédito vigentes.

Finalmente, se le confirió al BCRA la capacidad de establecer encajes y de sancionar a aquellas entidades que no cumplieran, y se mantuvo la obligación de las entidades de proveer información regularmente al ente rector.
Desde 1973 y hasta 1976 existió un breve retorno a la “nacionalización” de los depósitos. Nuevamente, el BCRA fue
investido con la autoridad de redireccionar el crédito.
En 1976 se eliminó la capacidad de redireccionar el crédito bancario y de fijar la tasa de interés, aunque se mantuvo la posibilidad de realizar redescuentos de documentos y de otorgar adelantos con la garantía correspondiente.
En 1991, con la adopción de la Ley de Convertibilidad, se redujo fuertemente la posibilidad del BCRA de actuar como prestamista de última instancia y de conceder préstamos al Gobierno. En este contexto, la reforma de 1992 a la Carta Orgánica estableció la independencia formal del BCRA respecto del Poder Ejecutivo, pero redujo su misión a preservar el valor de la moneda y a velar por la estabilidad del sistema bancario.


Fuente: http://www.clientebancario.com.ar/pdf/Interior_SEFyC_Web.pdf
 

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