Temas de Doctrina

sábado, 28 de mayo de 2016

Conceptos jurídicos indeterminados

Doctrinariamente los conceptos jurídicos indeterminados se entenderán como aquellos que “por su referencia a la realidad … la ley refiere una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante lo cual es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto. La ley no determina con exactitud los límites de esos conceptos porque se trata de conceptos que no admiten una cuantificación o determinación rigurosas, pero en todo caso es manifiesto que se está refiriendo a un supuesto de la realidad que, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación; pero al estar refiriéndose a supuestos concretos y no a vaguedades imprecisas o contradictorias, es claro que la aplicación de tales conceptos o la calificación de circunstancias concretas no admite más que una solución” (De Enterría y Fernández, Cap. VIII, Pág. 448 y 449).
Lo esencial dirá De Enterría y Fernández de los conceptos jurídicos indeterminados es la misma indeterminación del enunciado lo cual no se debe de traducir en una indeterminación de las aplicaciones del mismo, las cuales sólo permiten una única solución en cada caso.

Distintos tipos de conceptos jurídicos indeterminados.
 

- Los que incorporan nociones de experiencia, es decir, se ventilan en la apreciación de los hechos la doctrina para estos pone el ejemplo de verificar si un edificio esta en ruina o no. - Los que incorporan conceptos de valor, es decir, estos implican juicios de valor, bien sean técnicos por ejemplo el “impacto ambiental”, o políticos por ejemplo “interés público”, “utilidad pública”

Estructura de los conceptos jurídicos indeterminados.

Siguiendo la doctrina alemana y su teoría del margen de la apreciación (Beurteilungsspielraum), podemos distinguir que un concepto jurídico indeterminado esta compuesto por “un núcleo de los conceptos (Begriffskern) y su halo (Begriffshof). El primero delimita un ámbito de absoluta certeza sobre la significación del concepto. El segundo marca la zona de incertidumbre que existe en cualquier concepto jurídico, y que es más amplia en el caso de los conceptos jurídicos indeterminados” (Muñoz Machado, Cap. III, Tomo I, Pág. 532).

La doctrina española para poder explicar la estructura de los conceptos jurídicos indeterminados un criterio trizonal que es más antiguo que el anterior. Entonces en la estructura de todo concepto jurídico indeterminado será “identificable un núcleo fijo (Begriffskern) o “zona de certeza”, configurado por datos previos y seguros, una zona intermedia o de incertidumbre o “halo del concepto” (Begriffshof), más o menos precisa, y finalmente, una “zona de certeza negativa”, también segura en cuanto a la exclusión del concepto” (Muñoz Machado, Cap. III, Tomo I, Pág. 532; De Enterría y Fernández, Cap. VIII, Pág. 452; Sentencia del día catorce de enero de dos mil tres. Ref. I23-99). Lo favorable de esta estructura del concepto jurídico indeterminado es que la única zona de incertidumbre que existe es el halo, porque las otras dos zonas de certeza, positiva o negativa, permiten decidir que es.

Características del concepto jurídico indeterminado.
- En este tipo de conceptos la ley se refiere a una esfera de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado, no obstante intenta delimitar un supuesto concreto.
- Admite una solución justa y correcta en cada caso. 

- Es un caso de aplicación de la ley, puesto que se trata de subsumir en una categoría legal; por esto es un proceso reglado, en el que no interfiere ninguna decisión de voluntad del aplicador, como es lo propio de quien ejercita una potestad discrecional.
- El juez puede controlar la aplicación del concepto jurídico indeterminado, valorando si la solución a que con ella se ha llegado es la única solución justa que la ley permite.

Quién los interpreta y los controla.

Gordillo hace una afirmación dejando en claro que será la justicia quien será la encargada al final de determinar si se aplicó el concepto jurídico indeterminado de forma correcta. Los conceptos jurídicos indeterminados son una aplicación de lo reglado, es decir, de la ley que crea a este concepto; de ahí que correspondería al órgano Judicial subsumir una categoría legal (configurada, no obstante su imprecisión de límites, con la intención de acotar un supuesto concreto). Gordillo considera, en el caso de los conceptos jurídicos indeterminados, que el control eficaz y valido es el jurisdiccional porque tiene la última decisión y se trata de aplicación de la norma (no delimitada en su forma, pero sí en su fondo).

La razón o mejor dicho el fundamento son el control, pesos y contrapesos que deben de existir en el Estado de Derecho entre los diferentes órganos. “El propio aparato administrativo del Estado no puede controlarse así mismo y solo la justicia puede ponerle coto, legitimando sus derechos”(Gordillo, Tomo II, Cap. XV, Pág. 22).

Legislación.

Constitución: “Orden Público” (Art. 21), “Calamidad” (Art. 29), “Desarrollo Integral” (Art. 34), “Justicia Social” (Art. 52), “Conducta notoriamente viciada” (Art. 75), “Interés social” (Art. 102), “Función Social” (Art. 103).

Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública: Art. 73, calificación de “urgencia”; Art. 95 “Interés Público”, “Utilidad Pública”, “Interés General”.

Línea jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Considera que circunstancias como “razones de lugar”, “gravedad” y “urgencia” encajan en la categoría de conceptos jurídicos indeterminados, por tratarse de situaciones que por su naturaleza no admiten una determinación rigurosa, pero que, presentadas en los casos concretos, deben ser analizadas al margen de la discrecionalidad para establecer su concurrencia.

Jurisprudencia.
 Sentencia del día veintitrés de diciembre de dos mil cuatro. Ref. 271-M-2002.
 Sentencia del día veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete. Ref. 80-R-96.
 Sentencia del día diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete. Ref. 29-H-95.
Confusión de los conceptos jurídicos indeterminados con las potestades discrecionales.


Muñoz Machado en su obra nos comenta que en un inicio que para toda la doctrina, por lo menos hasta mediados del siglo XX, “la discrecionalidad era una categoría unitaria que se aplicaba a todos los casos en que existía indeterminación en las regulaciones legales, o insuficiencia, o simplemente omisión de cualquier regulación... es decir, había discrecionalidad tanto cuando la aplicación del derecho requería de la administración una actividad cognitiva o de constatación... Es la doctrina alemana La que, principalmente en los años cincuenta, lleva a cabo una reducción de ese concepto amplio de discrecionalidad, para dejarlo reducido a aquellos supuestos en los que las normas permiten a la Administración decidir en plano de las consecuencias jurídicas de aplicación... Ésta es la doctrina de la Rechtssfolgeermessen, de las consecuencias jurídicas. Su consecuencia será una reducción notable del ámbito de la discrecionalidad”(Muñoz Machado, Cap. III, Tomo I, Pág. 530 y 531). El efecto mas contundente que se dio con la creación de esta nueva concepción sobre la discrecionalidad, es que no podrá existir una potestad de tal género cuando la Administración trate de aplicar sobre conceptos que sean vagos, imprecisos, inconcretos, que no delimitan, etc. Tales conceptos luego se empezarían a denominar conceptos normativos, o conceptos jurídicos, indeterminados y claramente se daba una distinción con la discrecionalidad.

Dentro de está problemática Gordillo dice que la conducta administrativa a través de normas jurídicas puede realizarse de distintas maneras y de esta manera logra realizar una clasificación de facultades regladas y discrecionales, dentro de las que se pueden identificar como regladas nos menciona que en la discrecionalidad cero, es donde se enmarcan los conceptos jurídicos indeterminados, ya que dice que ambos términos están emparentados porque “es una cuestión aparentemente discrecional, lleve a la determinación de que no existe sino una única posible solución justa y razonable al caso, situación en la cual la solución deja de ser discrecional y se transforma en reglada”(Gordillo, Tomo I, Cap. X, Pág. 17).

Diferencias entre conceptos jurídicos indeterminados y discrecionalidad.
- Lo propio en los conceptos jurídicos indeterminados es que su aplicación solo permite una única solución justa, en cambio, en la potestad discrecional se permite una pluralidad de soluciones justas o, en otros términos, optar entre alternativas que son igualmente justas desde la perspectiva del Derecho.
- La discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o si se prefiere entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos, no incluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la administración. Por lo contrario, los conceptos jurídicos indeterminados es un caso de aplicación de la ley, puesto que se trata de subsumir una categoría legal.
- En los conceptos jurídicos indeterminados como son un caso de aplicación e interpretación de la ley que ha creado el concepto, el juez puede fiscalizar tal aplicación, valorando si la solución a que con ella se ha llegado es la única solución justa que la ley permite. En cambio, el juez no puede fiscalizar la entraña de la decisión, puesto que, se ésta del sentido que sea, si se ha producido dentro de los límites de la remisión legal a la apreciación administrativa, es necesariamente justa.
- Los conceptos jurídicos indeterminados se encuentran regulados dentro de todos los ámbitos del derecho, en cambio, las potestades discrecionales solo se aplican en la administración.
- Los conceptos jurídicos indeterminados están dentro de las determinaciones regladas, en cambio, la potestad discrecional esta dentro de las determinaciones discrecionales.


Bibliografía:

 Gordillo, Agustín (2003), Tratado de Derecho administrativo, Fundación de derecho Administrativo, Buenos Aires, Argentina.

 García de Enterría, Eduardo, Fernández, Tomas Ramón (2003), Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid, España.

 Muñoz Machado, Santiago (2004), Tratado de derecho Administrativo y Derecho Público en General, Civitas, Madrid, España.


fuente: http://derecho-administrativo.blogspot.com.ar/2008/06/conceptos-jurdicos-indeterminados.html

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