Temas de Doctrina

miércoles, 5 de julio de 2017

Empleo Público - Comisión de Servicios

CONCEPTO:
La Comisión de servicios se caracteriza
por la afectación de personal a otra
dependencia, dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria en la que reviste, con el fin de cumplir una misión específica, concreta y temporaria que responda a las necesidades del organismo de origen, que para ello lo envía. 


Ver Decreto 1421/2002
ARTICULO 15. Para el desarrollo de tareas complementarias o instrumentales, se podrán disponer las pertinentes actividades de capacitación que permitan el desempeño de las tareas que se requieran para poder cumplir con la misión asignada.

b) Con relación a la movilidad del personal se considerarán las siguientes situaciones, así como las regulaciones que se establezcan para el ámbito comprendido en la negociación colectiva en los respectivos convenios:

I) Cuando el agente fuere afectado en forma transitoria y en interés de la propia jurisdicción u organismo descentralizado, a la realización de tareas determinadas fuera de la unidad orgánica de revista del agente, dentro o fuera de la misma jurisdicción presupuestaria, se lo considerará en situación de comisión de servicios. El acto que disponga la comisión deberá establecer el objeto y el término para su cumplimiento, el cual no podrá exceder los SEIS (6) meses, pudiendo disponerse su prórroga con causa fundada. Cuando corresponda se aplicarán las previsiones del régimen de viáticos y otras compensaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario