“El
procedimiento administrativo se halla representado por un conjunto de actos,
combinados entre sí, que representan el camino que inexorablemente debe
transitarse para llegar al dictado del acto administrativo definitivo, célula
motora de la función que permite a la administración concretar la satisfacción
de necesidades colectivas. De allí que se haya afirmado que el procedimiento
administrativo no es un acto complejo sino un complejo de actos, teniendo cada
uno individualidad jurídica propia, pero relacionado con los demás actos, los
cuales, a su vez, tienen vinculación con el acto final a dictarse (Cassagne, Juan Carlos, Derecho
Administrativo, T.II, Bs. As. Abeledo Perrot, 1998, p. 130).
Esta concepción
resulta de aplicación dentro del ámbito del los contratos administrativos
(Barra, Rodolfo Carlos, Los actos administrativos contractuales, p. 98 y ss.
Bs. As. Abaco, 1989), incluyendo la etapa procedimental de selección de
contratista privado (Bianchi, Alberto B. “Es aplicable el Plenario Petracca a
los procesos licitatorios” Separata de la revista de la Academia Nacional de
Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, año XXX-v, segunda época, nro. 28)
que de la manera explícita están en relación recíproca entre sí y con el
contrato del que por naturaleza forman parte.”.
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