“La función administrativa constituye el campo de
aplicación de un régimen jurídico específico que confiere objeto propio a esta
parcela publicística de la ciencia del derecho. Es el campo del derecho
administrativo donde principalmente se ha realizado la categorización jurídica
en lo político, siguiendo los parámetros del ordenamiento constitucional”. Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina Editorial de
Ciencia y Cultura, Buenos Aires 2001, 9ª Edición actualizada p.29.
“Hay una solución de continuidad entre el derecho
administrativo y la
Constitución, y los eslabones de la cadena que los une se dan
a través de la función administrativa. Por ello el derecho administrativo tiene
en la Constitución
los títulos de sus capítulos y la axiología constitucional impera en el orden
administrativo, sin que pueda conferírsele a éste sólo un contenido formalista,
ajeno a los fines, y en virtud de un criterio tecnológico que postula la
neutralidad del sistema administrativo, so pretexto de una determinada pureza
metodológica.”. Roberto Dromi, Derecho Administrativo,
Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura, Buenos Aires 2001, 9ª Edición
actualizada p.29.
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