SOBRE GARANTIAS Y PRINCIPIOS
El ámbito sancionador es una de
las esferas del derecho administrativo en donde se ve más nítida la falta de
equilibrio entre prerrogativa pública y garantía individual, inclinándose
siempre la balanza hacia la primera. Ese motivo es el que ha llevado tanto a
administrativistas como a los penalistas a preocuparte acerca de las garantías
que deben aplicarse al momento de imponer una sanción contravencional (Villada,
José Luis, Derecho penal, Salta, virtudes 2006, p. 129)./ Sobre el tema se han
planteado diversas posturas. Por lo general, desde el campo penal se sostiene
que la aplicación de los principios del derecho criminal debe hacerse sin
cortapisas. Los administrativistas, por su parte, entienden que el uso de las
garantías es más laxo. Desde otra perspectiva, también se ha indicado que el
empleo de garantías penal a las sanciones administrativas es directamente
proporcional a la gravedad de la conducta (Moline, José, Garantías y sanciones
(Argumentos contra la tesis de la identidad de garantías entre las sanciones
punitivas)”, Revista de Administración Pública Española, N° 140 (1996, p. 142 y
ss.) p. 81
Sobre el punto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en la causa “Baena, Ricardo y
otros c/ Panamá” resuelta en el año 2001 que las garantías de los artículos 8°
y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos no son exclusivamente imperativas
para los procesos penales y, por el contrario, son plenamente aplicables a
cualquier procedimiento, incluido así el procedimiento administrativo
sancionador. Puntualmente, se ha destacado que su finalidad es permitir el
ejercicio pleno del derecho de defensa de las personas “[…] ante cualquier tipo
de actos del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u
omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo,
sancionatorio o jurisdiccional, debe respetarse el debido proceso legal […]”
(Por su parte, la Corte ha entendido que la garantía de la doble instancia no
rige en los casos de sentencias que condenen o absuelvan con motivo de la
imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas (Fallo 325:2711, “Butyl S.A.” 2002), p 82.
“Según nuestro entender, la
aplicación analógica de las garantías penales sólo se justifica frente al vacío
de regulación –normativa y constitucional– de los patrones que debe regir el
procedimiento sancionatorio. Consideramos que es una deuda pendiente de la
doctrina iusadministratista el
establecimiento de principios propios que enmarquen el cauce de imposición de
una sanción administrativa y que tenga en cuenta: a) La estructura del
procedimiento sancionador; b) El diseño de la Organización administrativa; c)
La existencia de un control judicial posterior, etc.”, p. 82.
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