“En el orden nacional, la obligación por parte del
oferente de garantizar sus impugnaciones, fue establecida por la reglamentación
de la llamada ley de emergencia administrativa o de privatizaciones, aprobada
por Decreto Nº 1.105/89, Art. 18, ap. IX, inc. F. La citada norma previó que
quien formulara impugnaciones debía constituir una garantía, que sería devuelta
al impugnante, en caso de ser acogida favorablemente su pretensión. El rechazo
de la impugnación determinaba la pérdida de la fianza rendida.”
Ricardo T. Druetta,
Garantía de impugnación en los procesos de selección del concontratante. Su
incompatibilidad con los principios fundamentales del Procedimiento
Administrativo, en obra “Procedimiento Administrativo” Jornadas Organizadas por
la Universidad Austral
Facultad de Derecho, Editorial Ciencias de la Administración
División Estudios Administrativos, Buenos Aires 1998, p.23.
“El principio de la verdad material que exige estar a la
realidad y sus circunstancias tal cual éstas son, con independencia de la
actividad de las partes y que se opone al de la verdad formal, impera no solo
en el procedimientos administrativo general, sino que es igualmente aplicable
al procedimiento especial de la licitación pública. En la búsqueda de esa
verdad material, los particulares que son parte en un procedimiento
licitatorio, toman un papel activo al formular observaciones, impugnaciones,
aportando probanzas o recurriendo a la sede judicial en procura de la
suspensión de los efectos de los actos viciados que forman parte de aquél.
Adquieren de esta manera el rol de colaboradores de la Administración en
los procedimientos administrativos”. Ricardo T.
Druetta, ob. Cit. p. 25/26.
“Son colaboradores puesto que, con su participación
activa permiten a la
Administración ejercer la autotutela de sus propias
decisiones, en tanto, el debate posterior que provoca una impugnación, dentro
de un procedimiento eminentemente contradictorio como lo es el de la licitación
publica, permite ahondar sobre las razones de fondo que movieron a la Administración a
precalificar o en su caso a preadjudicar
o adjudicar en forma definitiva, generando un profundo análisis sobre la
legitimidad y oportunidad de aquellas decisiones.”. Ricardo
T. Druetta, ob. Cit. p. 26.
“No parece razonable entonces que, a raíz de exigencias
de contenido económico, este valioso colaborador se vea impedido o cuanto
menos, gravemente dificultado en el ejercicio de su rol. Ello sin lugar a
dudas, va en desmedro de la búsqueda y obtención de la verdad material.”. Ricardo T. Druetta, ob. Cit. p. 26.
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