Temas de Doctrina

miércoles, 3 de junio de 2015

Derecho Administrativo Sancionador



Alfonso Buteler, “Delimitación conceptual del derecho administrativo sancionador”, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública, Ediciones Rap SA, Buenos Aires, año 2004 – XXXII – 374 “II Congreso Nacional de Jóvenes Administrativistas, p. 75/82.

“Una mirada retrospectiva de los últimos siglos pone en evidencia que el establecimiento del límite entre derecho administrativo sancionador y el derecho penal no ha sido una tarea sencilla sino que, por el contrario, ha motivado muchas páginas de obras de ambas disciplinas jurídicas. Justamente el presente trabajo tiene por objeto contribuir en ese sentido procurando aportar algunos elementos que permitan distinguir la contravención del delito./ Antes de ingresar al estudio de esa temática debe tenerse presente que la diferenciación de estas dos figuras jurídicas no sólo tiene ribetes teóricos sino, que, además, posee innumerables consecuencias prácticas que impactan sobre la propia estructura del Estado Constitucional de Derecho.” p. 75.

“Ya en nuestro país la postura de Goldschmidt ha sido seguida por Ricardo Núñez, quien entendió que entre delito y contravención existe una distinción cualitativa. Empero, la mayoría de la doctrina ha negado que exista una diferencia de naturaleza ya que –según se argumenta–  sólo se aprecian diferencias externas y formales (Núñez, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, T.I. 2ª reimpr., Córdoba, Lerner, 1987, p. 19. Así se ha señalado que entre el derecho contravencional y el penal  no existen diferencias ópticas (Cesano, José Daniel, “Las personas jurídicas y las formas básicas de su vinculación con el delito: estrategias para su represión y críticas” www.ciidpe.com.ar). Así en contra de esa postura se encolumnaron Aftalión (Aftalión, Enrique, El derecho penal administrativo como derecho penal especial” LL 75:824. Dicho autor se ha manifestado a favor de la unidad del derecho represivo y de la inexistencia de diferencias esenciales entre delitos y contravenciones; destacando la falta de rigor científico de las conclusiones arribadas por James Goldschmidt, lo que lo llevó además a afirmar que el derecho penal administrativo resulta parte inseparable del derecho criminal), la propia Corte Suprema (Fallos: 202:476, “All america Cables and radio Inc.” 1945) y otros autores renombrados como Soler (Soler Sebastián, Tratado de Derecho Penal, T.I. Buenos Aires, La Ley, 1945, p. 248) y Zaffaroni (Zafaronni, Raúl E. Manual de Derecho penal, Buenos Aires, Ediar 1977, p. 76), al referirse a ella como un derecho penal especial, ajeno a la naturaleza administrativa y entendiendo que la contravención es un pequeño delito (Núñez, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, T.I. 2ª reimpr., Córdoba, Lerner, 1987, p. 19), p. 78.

“… la tendencia actual entiende que las sanciones traducen el ejercicio de función administrativa y, por ende, su estudio corresponde al derecho administrativo./ Según nuestro modo de ver, la potestad sancionadora carece de autonomía propia habida cuenta de que constituye una función instrumental ligada a los bienes jurídicos que pretende proteger. Ello implica que debe ser concebida como el desenvolvimiento de una actividad contexa a la competencia sustantiva asignada a la autoridad pública (Cfr. Gamero Casado, Eduardo y Fernández Ramos, Severiano, Manual Básico de Derecho Administrativo, 4ª Edic. Madrid, Tecnos, 2007, p. 460)./ En nuestro tiempo, la potestad sancionadora se ha convertido en una forma importante de intervención pública ya que el Estado para lograr sus objetivos fija normas de conducta y en caso de incumplimiento aplica sanciones (Sánchez Morón, Miguel, Derecho Administrativo, 3ª Edición, Madrid, Tecnos, 2007, p 651; Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T. III-B, 4ª Edic. act. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, p. 410). De esta forma, las sanciones administrativas constituyen resoluciones de gravamen por las cuales se restringe la esfera de los ciudadanos Gamero Casado, Eduardo y Fernández Ramos, Severiano, Manual Básico de Derecho Administrativo, 4ª Edic. Madrid, Tecnos, 2007, p. 470)./ Hoy más que nunca la mayoría de las sanciones administrativas tienen por objeto disuadir a quienes intentan delinquir alentando los medios para evitar el resultado criminal. Así, ante el delito de estrago por incendiar un inmueble, el derecho administrativo sancionador procura, v. gr., que se edifiquen materiales no inflamables, que se coloquen matafuegos, que se dispongan las salidas de emergencia, etc.”, pp. 78-79.

“Entre los aspectos comunes se ha destacado que las sanciones administrativas así como las penas poseen carácter represivo de conductas tipificadas como ilícitas (Sánchez Morón, Miguel, Derecho Administrativo, 3ª Edición, Madrid, Tecnos, 2007, p. 652; Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T. III-B, 4ª Edic. act. Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1998, p. 410), habida cuenta de que son el producto del desenvolvimiento del ius puniendo estatal. / Para el derecho criminal, ambas comparten la existencia de una formulación legal en cuando son esencialmente un precepto seguido de pena pero difieren en cuanto a su protección (Cfr. Villada, José Luis, Derecho penal, Salta, virtudes 2006, p. 27). Desde el núcleo central del derecho penal y hasta la última infracción administrativa discurren siempre una línea continua de ilicitud material, que si bien se va atenuando a medida que nos acercamos a la segunda, nunca llega a desaparecer por completo (Cesano, J., Las personas jurídicas… op. Cit. –no se cita página-)./ Desde el derecho administrativo, en cambio, se ha descartado de plano la autonomía del derecho penal administrativo (Cassagne Juan Carlos, En torno a las sanciones administrativas y la aplicabilidad de los principios del derecho penal, LL 143-939), aunque se reconoce que la frontera entre el ilícito penal y el administrativo, es permeable (Gamero Casado, Eduardo y Fernández Ramos, Severiano, Manual Básico de Derecho Administrativo, 4ª Edic. Madrid, Tecnos, 2007, p. 458). En tal sentido, se señala que la diferencia entre delito y contravención es meramente cuantitativa  ya que son partes del mis ius puniendo estatal con la consiguiente posibilidad de que un mismo bien jurídico pueda ser protegido por ambas disciplinas del derecho consideradas (Cfr. Maljar, Daniel E. El derecho administrativo sancionador, Buenos Aires, ad hoc, 2004, p. 75); pero esa potestad es de titularidad de la Administración pública como guardián del orden jurídico administrativo y aparece como el producto del ejercicio de la función administrativa (Cfr. Fiorini Batolomé, Derecho Administrativo, T.I, 2ª Edic. act. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1976, pp. 176-177)./ La Corte Suprema, por su parte , se ha pronunciado en el sentido de que la distinción entre delitos y contravenciones o faltas no tiene una base cierta que pueda fundarse en la distinta naturaleza jurídica de cada orden de infracciones para establecer un criterio seguro que permita distinguirlos (Fsllo CSJN 205:173, Castellini (1946)) p. 79-80.

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