Los principios que rigen la
contratación administrativa.
Tanto a nivel nacional como local se consagran
normativamente principios generales que rigen las contrataciones
administrativas. Estos surgen del art. 3° del Decreto delegado 1023/01 en el
ámbito nacional y del art. 7° de la Ley 2095 de contrataciones local.
En líneas generales, ambas normas coinciden y
estipulan que la gestión integral de las contrataciones -es decir, desde que comienza el trámite interno
para contratar, hasta que se extingue el contrato-, se rigen por los principios aludidos, que –tomando
como referencia la ley local– son los siguientes:
“a) Principio de Libre
Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán
regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.
b) Principio de Concurrencia e
Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y
acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones
semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios,
ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
c) Principio de Legalidad:
Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el
sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al
ordenamiento jurídico en su totalidad.
d) Principio de Publicidad y
Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para
asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima
competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la
protección de los intereses económicos de la Ciudad.
e) Principio de Eficiencia y
Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir
los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán
efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.
f) Principio de Economía: En
toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad,
austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de
los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre
ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y
formalidades costosas e innecesarias.
g) Principio de Razonabilidad:
En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de
la contratación con el interés público comprometido.
h) Principio de Transparencia:
La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de
transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones
emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías
informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el
acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la
participación real y efectiva de la comunidad.”
Estos principios sirven de pauta de
interpretación para resolver cualquier cuestión que se plantee en esta materia
y, como dije, rigen desde el inicio de las actuaciones hasta la extinción del
contrato.
Sin perjuicio de esa vigencia permanente,
tienen una aplicación especialmente intensa en el procedimiento de selección
del contratista, que es un capítulo central en esta materia.
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