La
Publicidad
de los Actos Administrativos. ¿Requisito de validez o de eficacia?
“(…) El problema que se ha planteado en el
ámbito del Derecho administrativo es lo relativo a la publicidad de los actos
administrativos (ya sea notificación o publicación) dado que si admitimos un
concepto amplio de la forma, esto es, que comprende también lo relativo a su
publicidad, su falta habrá de acarrear la nulidad absoluta del administrado
porque uno de sus elementos esenciales se encuentra incompleto.
Desde la tesis restringida, se entiende por
forma la exteriorización de la voluntad de la Administración una
vez finalizado el procedimiento previo. En esta posición, se encuentra Heredia,
quien expresa: “(…) entendemos por forma solamente a los trámites que tienen a
la emisión de la voluntad administrativa, más no así a los posteriores como la
notificación, pues esta última hace a la eficacia del pronunciamiento, es
decir, a la posibilidad de producir sus efectos.” (Heredia Horacio, Los
elementos del Acto Administrativo, LL 1975-C-823 y ss.)
“En esta línea argumental, también se
encuentran quienes distinguen entre forma y formalidad. Así, se entiende por
forma la exteriorización de la voluntad al momento de la emisión del acto, y
por formalidad se concibe al procedimiento preliminar al dictado del acto,
tales como los dictámenes técnicos y/o jurídicos que avalen el acto
administrativo que se intenta dictar.”. (p. 114)
“A mi juicio, negar la validez a un acto,
porque no se ha notificado al particular (o se ha notificado mal digo yo),
resulta poco práctico. Lo que no debe perderse de vista es el que el acto
administrativo no habrá de ser exigible, dado que el particular no conoce su
contenido. Es decir, el acto que ha cumplido las formas para su dictado,
siguiendo los recaudos que exige el artículo 8º de la
Ley Nacional de Procedimientos resulta
válido pero no es eficaz.”.
“(…) desde mi óptica, estimo que la
notificación hace al conocimiento que cada ciudadano debe tener de las
decisiones que adoptan las autoridades gubernativas. Del mismo modo, la
notificación apunta al sostenimiento de las garantías individuales para que
cada uno conozca de manera concreta y certera las razones que han llevado a las
autoridades gubernativas a decidir en un determinado sentido y consecuentemente
ese conocimiento se traduce en una mejor defensa de sus derechos, pero ello no
implica que esto afecte la validez del Acto Administrativo.” (p. 115).
“La notificación apunta a dar seguridad
jurídica, es desde mi discernimiento una conditio iuris de cuya realización
depende la eficacia del acto. La notificación, no forma parte del acto sino que
le sigue, es ulterior a su perfección.
(Barraza, Javier Indalecio, La forma como
elemento del Acto Administrativo, Jornadas Organizadas por la Universidad Austral,
Facultad de Derecho, Ediciones Rap S.A. Buenos Aires, 2002).
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