María Angélica
Gelli, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, 3ª edición
ampliada y actualizada, La Ley S.A.E. e I. Buenos Aires, 2008, p.25:
“En consecuencia, resulta inconstitucional lo dispuesto
por la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 acerca de la reserva o
secreto de determinadas actuaciones administrativas y las limitaciones para tomar
vista de las actuaciones, establecida en el artículo 38 del decreto
reglamentario 1759/72 (en cita a Ekmekdjian, Miguel Angel, Tratado de Derecho
Constitucional, Depalma, Buenos Aires, 1995, t. 1, pág. 151, también Quiroga
Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina comentada, Zavalía Editor,
Buenos Aires, 1996, pág. 15)."
Sin perjuicio
de lo expuesto, no obstante la existencia de opiniones de suma acreditación en
la materia que mantienen la noción de que no se ajusta a nuestra Constitución la
reserva o secreto de determinadas actuaciones administrativas, la cual también
es mantenida por el decreto reglamentario (aparatado 6 del inciso d) del
artículo 25 del Decreto Nº 1023/2001 reglamentado por el art. 53 del anexo del
Decreto Nº 893/2012), entendemos que conocido es que el análisis de
inconstitucionalidad, como ultima ratio jurídica, se encuentra a sometida a la
existencia de un caso, en donde ser pasible de análisis válido, dicho en otros
términos, la constitucionalidad se ajustará al caso concreto. RCS
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