Temas de Doctrina

viernes, 10 de abril de 2015

El conocimiento del vicio por el administrado y la revocación del acto viciado de nulidad absoluta. La interpretación de la Corte Suprema de justicia de la Nación en el caso “Almagro”, por Horacio Pedro DIEZ. ED, Serie Especial de Derecho Administrativo, 19.06.1998.


Sumario: I. Introducción. II. El marco legal y su interpretación. III. El fallo de la Corte. IV. Algunas reflexiones sobre el fallo analizado. V. Conclusiones.

"En síntesis, el pronunciamiento de la CSJN en la causa “Almagro”, al admitir la traslación de las causales de revocación del “acto regular” al “acto irregular” –en particular cuando existe conocimiento del vicio por parte del administrado- ha venido a reafirmar un criterio interpretativo de los alcances del art. 17 de la ley 19.549 que nos parece absolutamente racional, pues se sustenta en una lectura integradora de las normas que conforman el régimen del acto administrativo.
El fallo resulta asimismo importante en tanto se enrola en la postura que preconiza la innecesariedad de acreditar la existencia de connivencia dolosa entre el particular y el funcionario interviniente en la emisión del acto afectado por causales determinantes de su nulidad absoluta; bastará pues, el simple conocimiento del vicio, para la configuración del presupuesto habilitante de la revocación en sede administrativa.
Finalmente, la sentencia resulta armónica con una línea doctrinaria –a nuestro juicio valiosa- que fluye de anteriores pronunciamientos del alto Tribunal, a tenor de la cual los límites a la potestad revocatoria de los “actos administrativos irregulares” deben ser entendidos con un criterio restrictivo, a fin de posibilitar su rápida erradicación del campo jurídico.”.

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