Temas de Doctrina

domingo, 5 de abril de 2015

Informe Especial Relevamiento de La Actividad Fiduciaria del Sector Público Nacional - AGN

1. INTRODUCCIÓN - OBJETIVO
En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la ley N° 24.156 la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió, por solicitud de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación a través de su Resolución Conjunta N° 1/04 y Anexo, a efectuar un relevamiento de la actividad fiduciaria llevada adelante por el Estado Nacional, con el alcance que se define en el apartado siguiente.

2. ALCANCE
Nuestro trabajo consistió en el relevamiento de los datos más destacados relacionados con los fondos fiduciarios del sector público y por lo tanto no constituyó un examen de auditoría de acuerdo con normas de auditoría externa vigentes. A través del relevamiento efectuado sobre los fideicomisos operativos al 30/09/04, hemos tomado conocimiento de los aspectos más importantes en materia económica y financiera como así también en relación al volumen de sus operaciones, mecanismos de control administrativo y resguardo de los patrimonios fideicomitidos.
La tarea de relevamiento comprendió principalmente la identificación de los Fondos Fiduciarios Públicos, el análisis de la normativa aplicable y la compilación de datoseconómicos-financieros relevantes, a través de los procedimientos que se detallan a continuación:

1. Revisión en el Boletín Oficial de leyes, decretos y resoluciones relacionadas con los fondos fiduciarios, durante el período 1997 a 2004.
2. Análisis de Ley de Presupuesto y Cuenta de Inversión años 2001 a 2004.
3. Relevamiento en áreas de administración fiduciaria de Banco de la Nación Argentina (BNA) y de Inversión y Comercio Exterior (BICE) a efectos de determinar los fideicomisos del sector público en el universo de fideicomisos administrados por dichas entidades.
4. Entrevistas con los funcionarios del BNA y BICE en calidad de fiduciarios de los fideicomisos públicos.
5. Entrevista con funcionarios de los Consejos de Administración de los fondos fiduciarios relevados.
6. Análisis normativo de los fideicomisos relevados. 
7. Análisis de los contratos de fideicomiso.
8. Análisis de los estados contables al 31/12/03 o último cerrado en el año 2003.
9. Revisión de estados contables anteriores al cierre del año 2003.
10. Consolidación bruta de los resultados del ejercicio finalizado en el año 2003, detallando los resultados acumulados que incluyen los del ejercicio.
11. Consolidación de cifras incluidas en los Estados de Orígenes y Aplicaciones de Fondos al 31/12/03, a efectos de suministrar información relacionada con los aportes, recursos autogenerados, financiamiento y erogaciones de los fondos fiduciarios relevados.
12. Consolidación de gastos de administración y/o comisiones al fiduciario para el ejercicio 2003.
13. Solicitud a los Consejos de Administración y fiduciarios, de información económica, financiera, de gestión y presupuestaria disponible al 30/09/04.
14. Análisis de información financiera al 30/09/04.
15. Consolidación de saldos incluidos en las posiciones financieras de los fondos fiduciarios al 30/09/04, desagregadas en  disponibilidades, inversiones y tenencia de títulos públicos.
16. Análisis de los informes de gestión suministrados.
17. Análisis del Decreto 906/2004. Creación del Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional. 
18. Solicitud a Consejos de Administración y Fiduciarios de instrucciones recibidas del Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional, creado por el Dto. 906/04.
19. Análisis de bibliografía existente sobre fideicomisos y fondos fiduciarios públicos Las tareas realizadas se aplicaron sobre los fideicomisos públicos nacionales, sin que se
incluyan en este informe los de carácter provincial o municipal, los fondos fiduciarios que siendo administrados por empresas o entidades financieras públicas, o con fondos provistos por éstas, tengan objetivos de carácter privado, ni los constituidos por aplicación del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.
Las tareas propias del objetivo del presente trabajo han sido ejecutadas entre el 1ª de octubre de 2004 y el 15 de diciembre de 2004.

3. ACLARACIONES PREVIAS
3.1. Conceptos Generales sobre Fideicomisos
En el ordenamiento jurídico argentino, y según el artículo 1o de la ley 24.441, habrá fideicomiso cuando "una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario) y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario". (3)
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante, y pueden comprender inmuebles, muebles registrables o no, dinero, títulos valores y otros derechos. 
El contrato de fideicomiso debe contener la individualización de los bienes objeto del mismo. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, debe constar la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
El contrato de fideicomiso debe contener la determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso; el plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, (el que no podrá durar más de treinta años desde su constitución), el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso y los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.
En el contrato de fideicomiso intervienen cuatro partes:
• Fiduciante: es quien transmite la propiedad fiduciaria de los bienes.
• Fiduciario: es quien recibe los bienes del fideicomiso, con las facultades de un propietario, y asume la obligación de cumplir con ellos una determinada administración o gestión.
• Beneficiario: es quien recibe los beneficios producidos por la gestión o administración de los bienes fideicomitidos.
• Fideicomisario: es a quien deben entregarse los bienes vencido el plazo o cumplida la condición a la que se subordina la existencia del contrato de fideicomiso. (...)

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