Temas de Doctrina

lunes, 25 de febrero de 2019

Entidades autárquicas

En la Argentina las entidades autárquicas tienen una independencia menor, pues constitucionalmente solo le compete al Presidente de la Nación nombrar y remover funcionarios y empleados públicos, y los gastos que realizan solo pueden hacerse en virtud de lo que autorice la ley de presupuesto respectiva. 
Las funciones de estas entidades no son ni comerciales, ni industriales, sino administrativas, y están regidas por normas de derecho público.

Se discute si su creación es privativa del Poder Ejecutivo (art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional) o también puede ser de competencia del Poder Legislativo, en el marco del art. 75 inc. 20 C.N.). 
Para Cassagne pueden ser creadas tanto por un decreto del Poder ejecutivo como por ley del Congreso, siendo facultades concurrentes de ambos poderes del Estado. 
Para Bielsa es atribución del Congreso.
El Poder Ejecutivo realiza el contralor administrativo de las entidades autárquicas, como superior jerárquico en los recursos de estilo y cuando les nombra un interventor para garantizar su efectividad y buen funcionamiento. 
El Poder Legislativo ejerce el control en cuanto a las inversiones, y el Poder Judicial interviene en sus litigios. 
La disolución de las entidades autárquicas es competencia del quien las creó.

Son ejemplos de entidades autárquicas, las Universidades Nacionales, el Banco Central, el Banco de la Nación Argentina, el Mercado de Valores, el Banco Hipotecario Nacional, el Consejo Nacional de Educación, etcétera.

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