Temas de Doctrina

viernes, 24 de octubre de 2014

Poder de Dirección y Control del Contrato

Los poderes de dirección y control. "Esta prerrogativa integra el denominado régimen administrativo (Barra, R.C.  T.II p. 703) y encuentra fundamento en el principio de la competencia (García de Enterría, E. Fernández T. T. 1 p. 703) que los órganos de la administrativos conservan como potestad irrenunciable en el ámbito propio de la ejecución del contrato administrativo para impulsar, ordenar, verificar y controlar su cumplimiento efectivo, la que debe surgir en forma expresa del ordenamiento o de las cláusulas de cada contrato.
Dentro de las prerrogativas se incluye el poder sancionatorio que se rige por las reglas generales de las sanciones administrativas con las peculiaridades tipificantes de cada contrato que celebra la Administración, v.gr. la ejecución directa de las prestaciones y/o sustituciones del contratista en los contratos administrativos de colaboración.
El ejercicio de estos poderes se encuentra acotado por el principio de la razonabilidad que importe la preservación de la autonomía técnica y empresarial del contratista, no obstante la amplitud con que suelen prescribirse en los distintos regímenes contractuales.".
(Juan Carlos Cassagne, El Régimen de Ejecución Contractual, p. 69).

No hay comentarios:

Publicar un comentario