Temas de Doctrina

viernes, 28 de abril de 2017

BLSG - Principios

El beneficio de litigar sin gastos responde a una cuestión de hecho, la que se encuentra librada a la valoración judicial, en cuanto a la importancia económica del proceso y conforme a las circunstancias del caso y de la época, las cuales gravitarán para decidir cuándo ciertas personas carecen de medios suficientes para el pago de los honorarios y gastos causídicos que pueda demandar un pleito concreto.

Ref.: Art. 78 y ss del ritual

A mayor abundamiento, la jurisprudencia ha
expresado "...Si se consideró acreditada la carencia de recursos y/o la imposibilidad de obtenerlos a fin de solventar los gastos causídicos, de conformidad con la doctrina que emerge de los arts. 78 y cctes. del
Código Procesal, no procede la intimación de pago de la tasa de justicia. Arribar a una solución distinta importaría una contradicción de tal relevancia que afectaría todo principio de lógica fáctica y
jurídica (Conf. Boletín Trimestral, selección de fallos, boletines 3 y 4 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Secretaría de Jurisprudencia, sumario nro. 0002830).-

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