Temas de Doctrina

viernes, 28 de abril de 2017

REX - Sentencia definitiva

Nuestro Máximo Tribunal ha sostenido de manera reiterada su doctrina por la cual procede el remedio extraordinario sólo respecto de sentencias definitivas o equiparables a tales. 
Respecto de estas últimas, entendiéndose hoy que son aquellas en que “lo resuelto causa un agravio de difícil o imposible reparación ulterior, casos en los que el recurrente debe demostrar que el pronunciamiento impugnado posee carácter definitivo, en el sentido de que el agravio alegado es de insuficiente o tardía reparación, o porque no habría posibilidad en adelante -o ésta sería inoportuna- para volver sobre lo resuelto”. (Federación Argentina de Colegios de Abogados c/EN - PJN - Consejo Magist. - Jurado Enjuicia. - resol. 317/06 s/amparo ley 16.986. 10/04/2012). 

En sentido concordante ha dicho este Tribunal que cuando se vulneran garantías fundamentales, esa resolución resulta equiparable a sentencia definitiva, pues aun cuando la revisión pueda realizarse en una instancia posterior, la misma sería inoficiosa porque el riesgo que la garantía pretende evitar ya se habrá concretado (Kang, Yong Soo s/causa Nº 5742. 15/05/2007. T. 330, P. 2265).

La doctrina refiere a tres supuestos básicos que permiten identificar una resolución como equiparable a definitiva, por considerar que el agravio resulta insuficiente o imposible de reparar: 

1) la ausencia de otra oportunidad procesal útil para obtener el amparo del derecho de que se trate; 2) la magnitud del perjuicio económico que lleva aparejado el cumplimiento de la sentencia; 3) las dilaciones y los trastornos que ésta es susceptible de ocasionar (Sagüés, maría Sofía. “El Recurso Extraordinario Federal”, en: Midón, Marcelo Sebastián. Tratado de los Recursos”. Rubilzal Culzoni, Santa Fé, 2013. Tomo II, pág. 418).

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