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lunes, 3 de abril de 2017

SOFSE - Naturaleza Jurídica.



Naturaleza Jurídica de una Sociedad del Estado: SOFSE

El 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352, por la cual el Estado Nacional asumió la responsabilidad de generar las condiciones para el establecimiento definitivo del sistema ferroviario.

Asimismo, mediante el artículo 7º de la mencionada ley, se creó la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante encuadrada bajo la figura jurídica de las Sociedades del Estado, que se encuentran incluidas en el régimen de la Ley Nº 20.705 y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984).

Con posterioridad y por intermedio del Decreto Nº 752/2008 el Poder Ejecutivo aprobó el estatuto de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO creada por la Ley Nº 26.352, instruyendose al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, proyectara la totalidad de las normas reglamentarias y dispusiera las medidas que estime necesarias para la implementación de las previsiones establecidas en la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria.

En el artículo 6° del Anexo II del Decreto N° 752/2008 (Estatuto de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado) se dispuso que el capital social sea en su totalidad propiedad del Estado Nacional y la propiedad del capital social de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado continúa en la actualidad en manos del Estado Nacional.

A través del Decreto N° 874/2012 se transfieren las competencias en materia del transporte del ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la órbita del nuevo MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Motivo por el cual, las funciones que desempeñaba la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que según la Ley N° 26.352 se encontraban a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS pasaron a estar bajo la competencia del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, hoy MINISTERIO DE TRASNPORTE.

Así las cosas SOFSE es una Sociedad del Estado, cuyo capital social pertenece íntegramente al Estado Nacional, que funciona en jurisdicción del MINISTERIO TRANSPORTE DE LA NACION y que, como tal, constituye una especie de descentralización, entendiendo a ésta como la forma de hacer efectiva la actividad de la Administración Pública a través de un ente separado de la Administración Central, con personalidad jurídica propia y constituido por órganos también propios que expresan la voluntad de ese ente.

Este tipo de sociedades se encuentran regladas en su funcionamiento comercial por la Ley de Sociedades N° 19.550 y sus modificaciones, pero también les resultan de aplicación ciertas normas del derecho público. Y así lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) al señalar que aún tratándose de entidades predominantemente regidas por el derecho privado, deben considerarse de aplicación a su respecto, ciertas normas y principios de derecho público no incompatibles con las finalidades de su creación; agregándose que aún con el más amplio grado de descentralización, en última instancia integran la organización administrativa del Estado, y que cuando se trata de entidades del Estado constituidas bajo forma jurídica privada, se impone la superación de la personalidad del ente frente a la realidad estatal de la propiedad, el gobierno y dirección de la entidad (v. Dictámenes 219:145, entre\otros).

De hecho, las Sociedades del Estado de propiedad del Estado Nacional forman parte del Sector Público Nacional, el que se encuentra definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, en su actual redacción conforme a la Ley N° 25.565 (B.O. 21-3-02) el que se considera integrado por: “… a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias…”
En dicha ley también se define el concepto de entidad estatal como toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En otras palabras “…también existe un control de tutela o administrativo propio de la relación de la Administración Central con las entidades autárquicas que, a su vez, constituyen otra de las formas que puede presentar la descentralización administrativa…” (MARIENHOFF, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 1, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1995, pág. 638).
Entre este tipo de controles se encuentran los realizados por la Procuración del Tesoro de la Nación sobre los juicios en los que estas entidades resulten parte, dispuestos por los artículos 6°, 8° y 9° de la Ley N° 25.344 (entre otros).
Dicha norma, en su Artículo 6º, establece que “En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, (...) sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar.”.
En razòn de ello, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado se encuentra comprendida dentro de las previsiones de la Ley 25.344, en tanto el Estado Nacional posee participación total en su Capital Social. Y tratándose SOFSE de una empresa de patrimonio enteramente estatal en la defensa de sus intereses se hallan igualmente comprometidos los del propio Estado que es su titular.

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