Temas de Doctrina

miércoles, 3 de junio de 2015

Contratación Administrativa - Principios.



Los principios que rigen la contratación administrativa.

Tanto a nivel nacional como local se consagran normativamente principios generales que rigen las contrataciones administrativas. Estos surgen del art. 3° del Decreto delegado 1023/01 en el ámbito nacional y del art. 7° de la Ley 2095 de contrataciones local.
En líneas generales, ambas normas coinciden y estipulan que la gestión integral de las contrataciones -es decir, desde que comienza el trámite interno para contratar, hasta que se extingue el contrato-, se rigen por los principios aludidos, que –tomando como referencia la ley local– son los siguientes:
“a) Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de compras y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de oferentes potenciales.
b) Principio de Concurrencia e Igualdad: Todo oferente de bienes y/o servicios debe tener participación y acceso para contratar con las entidades y jurisdicciones en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
c) Principio de Legalidad: Todo el proceso de contratación y posterior ejecución de los contratos que el sector público celebre con terceros debe estar positivamente sometido al ordenamiento jurídico en su totalidad.
d) Principio de Publicidad y Difusión: La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible, garantizando la igualdad de acceso a la contratación y la protección de los intereses económicos de la Ciudad.
e) Principio de Eficiencia y Eficacia: Los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso final.
f) Principio de Economía: En toda compra o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
g) Principio de Razonabilidad: En toda contratación debe existir una estrecha vinculación entre el objeto de la contratación con el interés público comprometido.
h) Principio de Transparencia: La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad.”
Estos principios sirven de pauta de interpretación para resolver cualquier cuestión que se plantee en esta materia y, como dije, rigen desde el inicio de las actuaciones hasta la extinción del contrato.
Sin perjuicio de esa vigencia permanente, tienen una aplicación especialmente intensa en el procedimiento de selección del contratista, que es un capítulo central en esta materia.

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