Temas de Doctrina

miércoles, 3 de junio de 2015

Sobre motivación de Actos Administrativos.


“En principio, con la autorizada voz de Marienhoff, podemos decir que mientras mayor sea la potestad atribuida a una autoridad, mayor debe ser el celo de ésta por demostrar que en el ejercicio de su poder legal obró correctamente y que el acto emitido se adecua a los respectivos antecedentes de hecho y de derecho. (Marienhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo, T. II, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975, p. 326 y ss.)”. (CITADO POR Luis E. Casarini, El Acto Administrativo discrecional y su motivación, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) Doctrina Pública XXVI-2, p.79”
Nuestros tribunales han sostenido al respecto que toda decisión que afecte derechos de los particulares debe responder a motivación suficiente y resultar la derivación razonada de sus antecedentes, de modo tal que estén a resguardo las garantías constitucionales en juego, como son, entre otras, las tuteladas por los Artículos 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. (CNCAF, Sala I, “Díaz, Vicente Oscar” 09-06-1988, Sala IV, “S.A. de Exportaciones Sudamericanas”; 07-05-1996, entre otros.) (Citado por Luis E. Casarini, El Acto Administrativo discrecional y su motivación, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) Doctrina Pública XXVI-2, p.78”

“Por su parte, la jurisprudencia también le ha asignado relevancia a la constatación de los hechos. Así, sostuvo: “Si bien es cierto que la oportunidad, conveniencia o el mérito tenidos en cuenta para la emisión del acto administrativo no son controlables por el Poder Judicial, ello no impide que lo atinente a la efectiva existencia de los ´hechos´ o ´situaciones de hecho´ (invocadas para emitir el acto) caiga o pueda caer bajo el poder revisión de los jueces, pues se trata de comprobar la verdadera y efectiva existencia de sus presuntos ´antecedentes´, es decir, de aquello que constituye su ´causa´ o ´motivo´ ” (Cámara Nacional Especial en lo Civil y Comercial, Sala IV, en los autos: Subterráneos de Buenos Aires – Sociedad del Estado c/ Fusetti de Turro, Noemí S.”, del 21-06-1983, El Derecho 105-574) Citado por Luis E. Casarini, El Acto Administrativo discrecional y su motivación, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) Doctrina Pública XXVI-2, p.79”
“Con idéntico criterio, en otro fallo se dijo: “[…] tratase de revisar, no la oportunidad, conveniencia o mérito del acto, sino la verdadera y efectiva existencia de sus presuntos antecedentes, es decir, aquello que constituye su ´causa´ o ´motivo´ ” (Cámara Federal de Rosario, Sala B, en autos “Lapagessi, Ignacio F. c/Universidad Nacional de Rosario”, sentencia del 06-10-1983, La Ley 1984-A, p. 15) Citado por Luis E. Casarini, El Acto Administrativo discrecional y su motivación, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) Doctrina Pública XXVI-2, p.79”

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