Temas de Doctrina

martes, 2 de junio de 2015

Publicidad de los actos de gobierno - Gelli



María Angélica Gelli, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, 3ª edición ampliada y actualizada, La Ley S.A.E. e I. Buenos Aires, 2008, p. 21:  
“La república clásica se define como un sistema político de división y control del poder. Las otras notas que la caracterizan son la publicidad de los actos de gobierno…”. 

María Angélica Gelli, Ob. Cit. p.25:  
“La Constitución Nacional no dispone, en una norma general, la publicidad de los actos de gobierno. En cambio establece que, en caso de revisión del veto presidencial a un proyecto de ley, por ambas Cámaras del Congreso, se publique inmediatamente por la prensa el nombre de los sufragantes y los fundamentos expresados, así como las objeciones efectuadas por el Poder Ejecutivo (art. 83, antes art. 72 de la C.N.). La norma revela, en la concepción de los constituyentes, la importancia que reviste para el sistema la tensión entre los poderes Legislativo y Ejecutivo en la toma de decisiones legislativas, y la necesidad de que la opinión pública del país sea anoticiada de ello, para que conociéndolos puedan controlar los actos de gobierno a través del voto, las peticiones y las eventuales acciones judiciales…”.

María Angélica Gelli, Ob. Cit. p.25: 
“También el art. 33 –sobre derechos implícitos- proporciona fundamento suficiente a la obligación de dar a publicidad todos los actos de gobierno, dado que esa norma reconoce los derechos que emanan de la soberanía del pueblo.”.

María Angélica Gelli, Ob. Cit. p.25: 
“Por otro lado, el art. 42 de la Constitución Nacional habilita la participación de las asociaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control de los servicios públicos, actividad que requiere el acceso a la información. A partir de ese principio y sus múltiples aplicaciones debe interpretarse restrictivamente y como excepción cualquier límite que tenga por objeto restringir el acceso de los habitantes de la República a los actos de gobierno, producidos por cualquiera de los tres poderes del Estado o por los denominados órganos extrapoderes.”.


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