Temas de Doctrina

miércoles, 3 de junio de 2015

Derecho Penal Administrativo



“El derecho administrativo penal está integrado por normas administrativas que contienen sanciones contravencionales, con carácter de penas, como medio de ejecución forzada para castigar transgresiones e ilícitos administrativos que permiten la aplicación de medidas de policía. El llamado derecho administrativo penal es un capítulo del derecho administrativo. Aplica sanciones a las contravenciones, mientras que el derecho penal aplica sanciones a los delitos./. Por otra parte, cabe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico se establece la unidad de legislación en materia de derecho penal. La Constitución (art. 75, inc. 12) dispone que el Congreso de la Nación dictará los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social con vigencia en toda la Nación. La materia contravencional es eminentemente local, por lo que el derecho administrativo penal tendrá también el carácter local. Esto es así porque las provincias, en ejercicio de sus facultades exclusivas, pueden darse leyes en materia de policía e higiene y en general todas las que juzguen convenientes para su bienestar y properidad, sin otras restricciones que las enumeradas en el art. 126 de la Constitución (CSJN, Fallos, 191:197). La Corte ha admitido el derecho que tienen las provincias para sancionar leyes de policía en el ámbito de sus propias competencias y por tanto también normas punitorias ajenas al derecho penal, pero que forman parte del derecho administrativo penal. Sin embargo, la Nación podrá crear figuras sancionadoras de contravenciones con motivo de sus facultades respectivas; así, por ejemplo, las disposiciones en materia de aduana, moneda, etc. (art. 126)./ El principio fundamental del derecho penal, nullum crimen nulla poena, sine lege ac iuditio, exige que la existencia de jurídica penal de la contravención dependa necesariamente de una norma legal que la establezca. El procedimiento seguido por la Administración para aplicar las sanciones debe respetar las garantías que establece el art. 18 de la Constitución. En este sentido, la ley 25.156, de Defensa de la Competencia, impone sanciones a los infractores (arts. 46-50), con traslado al presunto responsable para que dé las explicaciones del caso (art. 29), y para que efectúe su descargo y ofrezca prueba (art. 32).”. Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura, Buenos Aires 2001, 9ª Edición actualizada p.201-202.

     
 



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