Temas de Doctrina

miércoles, 3 de junio de 2015

Garantía de Impugnación



“En el orden nacional, la obligación por parte del oferente de garantizar sus impugnaciones, fue establecida por la reglamentación de la llamada ley de emergencia administrativa o de privatizaciones, aprobada por Decreto Nº 1.105/89, Art. 18, ap. IX, inc. F. La citada norma previó que quien formulara impugnaciones debía constituir una garantía, que sería devuelta al impugnante, en caso de ser acogida favorablemente su pretensión. El rechazo de la impugnación determinaba la pérdida de la fianza rendida.”
Ricardo T. Druetta, Garantía de impugnación en los procesos de selección del concontratante. Su incompatibilidad con los principios fundamentales del Procedimiento Administrativo, en obra “Procedimiento Administrativo” Jornadas Organizadas por la Universidad Austral Facultad de Derecho, Editorial Ciencias de la Administración División Estudios Administrativos, Buenos Aires 1998, p.23.

“El principio de la verdad material que exige estar a la realidad y sus circunstancias tal cual éstas son, con independencia de la actividad de las partes y que se opone al de la verdad formal, impera no solo en el procedimientos administrativo general, sino que es igualmente aplicable al procedimiento especial de la licitación pública. En la búsqueda de esa verdad material, los particulares que son parte en un procedimiento licitatorio, toman un papel activo al formular observaciones, impugnaciones, aportando probanzas o recurriendo a la sede judicial en procura de la suspensión de los efectos de los actos viciados que forman parte de aquél. Adquieren de esta manera el rol de colaboradores de la Administración en los procedimientos administrativos”. Ricardo T. Druetta, ob. Cit. p. 25/26.

“Son colaboradores puesto que, con su participación activa permiten a la Administración ejercer la autotutela de sus propias decisiones, en tanto, el debate posterior que provoca una impugnación, dentro de un procedimiento eminentemente contradictorio como lo es el de la licitación publica, permite ahondar sobre las razones de fondo que movieron a la Administración a precalificar o en su caso a preadjudicar  o adjudicar en forma definitiva, generando un profundo análisis sobre la legitimidad y oportunidad de aquellas decisiones.”. Ricardo T. Druetta, ob. Cit. p. 26.

“No parece razonable entonces que, a raíz de exigencias de contenido económico, este valioso colaborador se vea impedido o cuanto menos, gravemente dificultado en el ejercicio de su rol. Ello sin lugar a dudas, va en desmedro de la búsqueda y obtención de la verdad material.”. Ricardo T. Druetta, ob. Cit. p. 26.

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