Temas de Doctrina

miércoles, 3 de junio de 2015

Sobre derecho penal administrativo.



“La doctrina tradicional ha formulado la distinción entre Derecho penal subjetivo y Derecho penal objetivo, definiendo al primero, en su sentido más amplio, como la facultad que tiene el Estado de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas y medidas de seguridad, conocido como el ius puniendo; mientras que el objetivo sería el conjunto de normas legales que asocian al crimen como hecho, y la pena como legítima consecuencia. A su vez distingue dos ramas dentro del Derecho penal objetivo: el material o sustantivo y el adjetivo o procesal, caracterizándose el primero por contener las disposiciones de fondo, que definen los delitos y determinan las sanciones y el segundo por fijar el modo de las efectiva aplicación de esas sanciones (Fontán Palestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, T. I., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1995, p. 35) citado por Santiago Roca, Rodolfo J. Diciero y Mirta C. Sassone, La Facultad sancionatoria del Banco Central de la República Argentina. Un caso de derecho penal administrativo, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) XXVI-2, p.99/100”.
“Por su parte, a la denominación penal también se la utiliza para designar otros grupos de normas que asocian al hecho descrito determinadas sanciones de carácter represivo, tales como Derecho penal militar, Derecho penal administrativo, Derecho penal de trabajo, Derecho Penal intelectual y Derecho penal disciplinario.” Santiago Roca, Rodolfo J. Diciero y Mirta C. Sassone, La Facultad sancionatoria del Banco Central de la República Argentina. Un caso de derecho penal administrativo, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) XXVI-2, p.100”
“Se ha definido al Derecho penal administrativo como a un grupo de disposiciones, emanadas del poder público, que son parte del ordenamiento jurídico, y que asocian a una pena grupos de hechos consistentes en el incumplimiento de deberes para con la Administración pública no previstos en el Código Penal, que se denominan faltas o contravenciones  (Fontán Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, T. I., Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1995, p. 64) citado por Santiago Roca, Rodolfo J. Diciero y Mirta C. Sassone, La Facultad sancionatoria del Banco Central de la República Argentina. Un caso de derecho penal administrativo, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) XXVI-2, p.100”.

Mucho se ha escrito y grande ha sido el debate sobre si el Derecho penal administrativo es una disciplina autónoma o si, por el contrario, existen diferencias cualitativas entre los delitos y las faltas, tema éste que no será desarrollado pues excede el campo de este trabajo.
“Solo cabe poner de manifiesto que acérrimos defensores de la autonomía del Derecho penal administrativo destacan: “[…] mientras el Derecho penal común rige en toda la república, el Derecho penal administrativo actúa en el respectivo ámbito local; además, las normas que integran a éste último, son reglas del Derecho administrativo; aún cuando tengan carácter punitorio, por último, el fin tutelado es un fin administrativo: la seguridad, la higiene, la moralidad pública y el patrimonio fiscal.”. Santiago Roca, Rodolfo J. Diciero y Mirta C. Sassone, La Facultad sancionatoria del Banco Central de la República Argentina. Un caso de derecho penal administrativo, Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública (RAP) Doctrina Pública XXVI-2, p.100”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario