Temas de Doctrina

miércoles, 3 de junio de 2015

Suspensión acto administrativo - Dromi



“Suspensión Judicial. Tiene lugar cuando los particulares agraviados por el acto administrativo peticionen ante el órgano jurisdiccional para impedir su ejecución. La decisión impugnada es sometida a la revisión del órgano judicial, quien podrá suspender la ejecutoriedad a través de la medida cautelar de no innovar. En efecto, la Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (CSJN, 22/12/92, “Iribarren, Casiano c/ Provincia de Santa Fe” LL, 1993-B-264; 9/12/93, “Antonio González SA c/ Provincia de Mendoza” JA, 1995-I-44, 15/2/94, Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba” LL, 1994-B-685./ Así, también los tribunales provinciales han hecho lugar a la suspensión del acto en el supuesto en que la decisión impugnada afectaba derechos de naturaleza alimentaria. Se ha expresado que “la continuidad de la ejecución de los actos administrativos impugnados en la demanda, que comenzara… mediante lo que `prima facie´ puede calificarse de vías de hecho, ocasionaría al accionante un daño de insusceptible reparación ulterior en tanto, en la condición en la que se encuentra, se ve súbitamente privado de medios de susbsistncia” (SCBA, 9/12/97, “Lasarte, Félix c/Municipalidad de La Plata”, SJDA, 6/4/98, p. 3). Roberto Dromi, Derecho Administrativo, Ciudad Argentina Editorial de Ciencia y Cultura, Buenos Aires 2001, 9ª Edición actualizada p.283.

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